jueves, 29 de septiembre de 2016

Capítulo 6, Permiso de lactancia


¿Dónde se encuentra regulado el permiso por lactancia?

El permiso de lactancia se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores estableciendo que “En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con al artículo 45.1d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. (Seguir leyendo...) 

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