Estimada Plantilla,
El pasado 3 de abril, a petición de esta Sección Sindical, tuvo lugar una reunión de Comisión Paritaria donde se trataron los
siguientes asuntos:
- Copago comedor Campus Madrid.
- Permiso de fuerza mayor y Permiso 5 días por ingreso.
- Creación Comisión Seguimiento GPS/Localizador vehículos de empresa.
- Bolsa climatológica-Permiso climático
- Prolongación de Jornada Erom.
- Días libre elección Erom.
Técnico responsable centrales Hidráulicas.
COPAGO COMEDOR CAMPUS MADRID
Texto de nuestro Convenio:
Artículo 57. Conceptos retributivos en especie
Como todos sabéis, la empresa, de forma unilateral, implantó el copago en los comedores del Campus en Madrid. Tras este hecho,
los distintos comités presentaron las correspondientes demandas, lo que obligó a la compañía a sentarse a negociar un acuerdo.
El acuerdo que todos conocéis.
En Comisión Paritaria hemos solicitado información y detalle de lo acontecido. La representación empresarial se ha limitado a
trasladarnos lo que todos conocemos y desde el SIE, firmante del acuerdo, no han querido manifestarse.
Por respeto al acuerdo alcanzado por el SIE y para no crear más crispación que la ya existente con este asunto, permitidnos no
opinar al respecto. Basta decir que la solución al problema, derivado de la imposición empresarial, debería haber sido muy
diferente y de haber tenido representación sindical en este comité, esta sección sindical no hubiese ratificado dicho acuerdo.
Informaros que vamos a realizar las consultas pertinentes con nuestro gabinete jurídico para conocer lo que supone dicho acuerdo,
alcanzado por el comité de AGR Madrid (SIE), respecto de lo establecido en nuestro convenio colectivo.
PERMISO DE FUERZA MAYOR Y PERMISO 5 DÍAS POR INGRESO
• Permiso de Fuerza mayor
Trasladamos la problemática existente en relación con este permiso, ya que la empresa no está aceptando los justificantes
entregados por los trabajadores, alegando que no son justificativos de una “emergencia” o “fuerza mayor”.
La Compañía entiende que este asunto no debe tratarse en Comisión Paritaria y nos emplaza a una reunión de secciones sindicales
para tratarlo.
En dicha reunión solicitaremos que se establezca un criterio claro por parte de RRHH y que cumpla con la legalidad vigente.
• Permiso 5 días por ingreso.
RRHH está exigiendo a los trabajadores justificantes diarios de la situación del paciente, reposo domiciliario o alta hospitalaria.
Hemos solicitado que abandonen esta práctica puesto que el trabajador solamente debe entregar el justificante del hecho
causante(ingreso) y no está obligado a presentar ningún otro, tal y como señala las recientes sentencias del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla La Mancha, denunciadas y ganadas por UGT.
Ambas sentencias lo dejan claro, el trabajador solo debe justificar el hecho causante y el grado de parentesco. Todo lo demás
es saltarse el Estatuto de los Trabajadores.
Hemos solicitado que se abandone esta práctica y la compañía nos pide un plazo de tiempo para estudiar el asunto.
CREACIÓN COMISIÓN SEGUIMIENTO GPS/LOCALIZADOR VEHÍCULOS DE EMPRESA
Las empresas tienen plenamente reconocida la posibilidad de implantar sistemas de geolocalización en vehículos de empresa,
conclusión categórica que se desprende del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
No obstante, esta facultad empresarial no resulta ilimitada, debido a que debe obedecer a una serie de limitaciones que tanto la
Ley como la jurisprudencia y la doctrina judicial han establecido. Por ello y para evitar incumplimientos o abusos por parte de la
empresa, hemos solicitado la constitución de una Comisión de seguimiento.
Asimismo, a pesar de la supuesta intencionalidad de la empresa de cuidar la seguridad e integridad física de sus trabajadores, la
imposición de las presentes medidas, especialmente las relativas a la videovigilancia, puede suponer por motivos más que obvios
un aumento de los riesgos psicosociales (ansiedad, estrés, etc.) en el sector de la plantilla afectado. Por consiguiente, realizaremos
una valoración por parte de nuestros delegados de prevención para evaluar las consecuencias que pudieran derivarse.
Finalmente, os recordamos que la empresa única y exclusivamente puede utilizar los datos extraídos del sistema de
geolocalización para aquellas finalidades expresamente reconocidas e informadas, de acuerdo con el principio jurisprudencial de
minimización o limitación de la finalidad. Por supuesto, respecto al derecho a la intimidad, solo pueden tenerse en cuenta los
datos de geolocalización del vehículo de empresa fuera del horario de la jornada laboral, si hay conocimiento y consentimiento
del trabajador.
Se nos emplaza a trasladar las situaciones que entendamos irregulares a la Comisión de Secciones Sindicales para darles solución
en este foro y no creen necesaria la creación de una nueva comisión.
BOLSA CLIMATOLÓGICA- Permiso climático
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (en
adelante, RDLey 8/2024), se modificaron varios preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).
Desde esta parte se ha llegado a la conclusión de que, la regulación por Convenio de la bolsa de horas por emergencias
climáticas, recogida en el Convenio Colectivo, no puede impedir la aplicación de la nueva regulación por Ley del permiso
retribuido climático.
Es decir, cuando se produzca una catástrofe natural o cualquier fenómeno meteorológico adverso que suponga a) imposibilidad
de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación para acudir al mismo (nevadas, inundaciones, incendios, corrimientos
de tierras…) o b) situación de riesgo grave o inminente para la vida o integridad física del trabajador (ciclogénesis, huracanes,
rachas fuertes de viento…) no debe activarse la bolsa de horas, sino el permiso retribuido reconocido en el art. 37.3.g) del ET.
Dicho de otra forma, durante los cuatro primeros días en que se produzca un escenario que tenga las implicaciones señaladas,
los trabajadores afectados tendrán derecho a ejercer el permiso retribuido por emergencias meteorológicas, en lugar de
activarse la bolsa de horas del Convenio Colectivo.
Tales horas/jornadas de trabajo serán, por tanto, retribuidas, sin la necesidad de tener que ser devueltas por el trabajador.
Desde la parte empresarial nos trasladan que van a revisar lo planteado por esta Sección Sindical y nos darán respuesta en
cuanto les sea posible.
PROLONGACIÓN DE JORNADA EROM OC/ GGCC, VIDEO ENDOSCOPIAS, UP TOWER Y PALAS O ALTA TENSIÓN
Como sabéis, en el caso de los OC, la compañía interpreta que el “activo” es toda la agrupación. Así mismo, en el caso de los GGCC,
Video Endoscopias, Up Tower y Palas o Alta Tensión, califica como prolongación de jornada todos los trabajos en días sucesivos
hasta la finalización de la tarea. Por nuestra parte nos remitimos al texto del Convenio Colectivo, el cual dice lo siguiente:
A nuestro entender, en el caso de los OC, la tarea asignada supone el cumplimiento completo de la específica orden dada antes
de la finalización de la jornada ordinaria dicho día, y como activo, debe entenderse el aerogenerador sobre el que se ha asignado
la tarea. No cabe incluir en la prolongación de jornada nuevas tareas sobre otros generadores del parque.
Ciertamente, cuando se está haciendo referencia a una tarea asignada, se está aludiendo a la necesidad de dar marcha a un activo
averiado y no en realizar una nueva tarea planificada u otra/otras averías que pudiesen surgir y por ello, entendemos que toda
prolongación que no se ajusta a nuestra interpretación, debe considerarse como horas extraordinarias.
Para el caso de los GGCC, Video Endoscopias, Up Tower y Palas o Alta Tensión, donde los trabajos asignados pueden durar varios
días desde el inicio hasta su finalización, no bastan las tres horas de prolongación diaria para realizar la tarea asignada. La empresa
califica como prolongación de jornada todos los trabajos en días sucesivos hasta la finalización de la tarea. Esta Sección Sindical
considera que, únicamente, si en el último día de trabajo, para finalizar la tarea asignada es preciso prolongar la jornada, cabe acudir a lo redactado en nuestro Convenio de aplicación respecto de la prolongación de jornada, pero lo trabajado en los días
precedentes empleados en la realización de la tarea no deberán computar, debiendo considerarse de manera regular al efecto
del cómputo de la jornada anual para, en su caso, ser consideradas como horas extraordinarias.
Debido a la diferencia de interpretaciones y a la falta de acuerdo, procederemos ante el SIMA, paso previo a la demanda por
conflicto colectivo en la AN.
DÍAS LIBRE ELECCIÓN COLECTIVO OC EROM
La empresa niega los días de libre elección/libre disposición alegando que este colectivo no tiene exceso de jornada y, por lo tanto,
no le corresponden días de libre disposición.
Nosotros entendemos que no se sobrepasa la jornada debido a la bolsa de prolongación de jornada. La activación de ésta
corresponde única y exclusivamente a la compañía, por ello si dicha bolsa no se activa, no es responsabilidad del trabajador y por
ello no puede verse perjudicado.
Sin acuerdo, por lo que procederemos ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), paso previo a la
demanda por conflicto colectivo en la Audiencia Nacional.
TÉCNICO RESPONSABLE DE CENTRALES HIDRÁULICAS
Hemos solicitado la retirada de la instrucción por los siguientes motivos:
- Podría suponer una modificación de funciones que exceda el grupo profesional que tienen asignados los
trabajadores (movilidad funcional).
- El Convenio Colectivo del grupo de empresas de Acciona Energía, prevé en su artículo 82, la creación de una
comisión de secciones sindicales con tres ámbitos concretos (gestión del convenio, puestos de trabajo y
seguridad y salud). En el apartado segundo de este mismo artículo se establece:
Derechos de información y consulta del artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo prevé que el Comité de
empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas
por este, sobre las siguientes cuestiones:
La empresa no ha respetado este derecho de información de los representantes de los trabajadores y no ha sometido a consulta
un cambio en la organización del trabajo de las centrales hidroeléctricas
La compañía nos traslada que deben informarse sobre el asunto y nos responderá a la solicitud en cuanto les sea posible.
Os seguiremos informando
Sección Sindical UGT AE
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