viernes, 11 de abril de 2025

UGT Informa - Comisión Paritaria 03.04.2025 - 11 ABRIL 2025 -

 


Estimada Plantilla, 

El pasado 3 de abril, a petición de esta Sección Sindical, tuvo lugar una reunión de Comisión Paritaria donde se trataron los siguientes asuntos: 

  • Copago comedor Campus Madrid. 
  • Permiso de fuerza mayor y Permiso 5 días por ingreso. 
  • Creación Comisión Seguimiento GPS/Localizador vehículos de empresa. 
  • Bolsa climatológica-Permiso climático 
  • Prolongación de Jornada Erom. 
  • Días libre elección Erom. 
Técnico responsable centrales Hidráulicas. 

COPAGO COMEDOR CAMPUS MADRID

Texto de nuestro Convenio:

    Artículo 57. Conceptos retributivos en especie

    

Como todos sabéis, la empresa, de forma unilateral, implantó el copago en los comedores del Campus en Madrid. Tras este hecho, los distintos comités presentaron las correspondientes demandas, lo que obligó a la compañía a sentarse a negociar un acuerdo. El acuerdo que todos conocéis. 

En Comisión Paritaria hemos solicitado información y detalle de lo acontecido. La representación empresarial se ha limitado a trasladarnos lo que todos conocemos y desde el SIE, firmante del acuerdo, no han querido manifestarse. 

Por respeto al acuerdo alcanzado por el SIE y para no crear más crispación que la ya existente con este asunto, permitidnos no opinar al respecto. Basta decir que la solución al problema, derivado de la imposición empresarial, debería haber sido muy diferente y de haber tenido representación sindical en este comité, esta sección sindical no hubiese ratificado dicho acuerdo. 

Informaros que vamos a realizar las consultas pertinentes con nuestro gabinete jurídico para conocer lo que supone dicho acuerdo, alcanzado por el comité de AGR Madrid (SIE), respecto de lo establecido en nuestro convenio colectivo.

PERMISO DE FUERZA MAYOR Y PERMISO 5 DÍAS POR INGRESO

    • Permiso de Fuerza mayor

Trasladamos la problemática existente en relación con este permiso, ya que la empresa no está aceptando los justificantes entregados por los trabajadores, alegando que no son justificativos de una “emergencia” o “fuerza mayor”. 

La Compañía entiende que este asunto no debe tratarse en Comisión Paritaria y nos emplaza a una reunión de secciones sindicales para tratarlo.

En dicha reunión solicitaremos que se establezca un criterio claro por parte de RRHH y que cumpla con la legalidad vigente.

    • Permiso 5 días por ingreso.

RRHH está exigiendo a los trabajadores justificantes diarios de la situación del paciente, reposo domiciliario o alta hospitalaria. Hemos solicitado que abandonen esta práctica puesto que el trabajador solamente debe entregar el justificante del hecho causante(ingreso) y no está obligado a presentar ningún otro, tal y como señala las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, denunciadas y ganadas por UGT. 

Ambas sentencias lo dejan claro, el trabajador solo debe justificar el hecho causante y el grado de parentesco. Todo lo demás es saltarse el Estatuto de los Trabajadores. 

Hemos solicitado que se abandone esta práctica y la compañía nos pide un plazo de tiempo para estudiar el asunto. 

CREACIÓN COMISIÓN SEGUIMIENTO GPS/LOCALIZADOR VEHÍCULOS DE EMPRESA

Las empresas tienen plenamente reconocida la posibilidad de implantar sistemas de geolocalización en vehículos de empresa, conclusión categórica que se desprende del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET):


No obstante, esta facultad empresarial no resulta ilimitada, debido a que debe obedecer a una serie de limitaciones que tanto la Ley como la jurisprudencia y la doctrina judicial han establecido. Por ello y para evitar incumplimientos o abusos por parte de la empresa, hemos solicitado la constitución de una Comisión de seguimiento. 

Asimismo, a pesar de la supuesta intencionalidad de la empresa de cuidar la seguridad e integridad física de sus trabajadores, la imposición de las presentes medidas, especialmente las relativas a la videovigilancia, puede suponer por motivos más que obvios un aumento de los riesgos psicosociales (ansiedad, estrés, etc.) en el sector de la plantilla afectado. Por consiguiente, realizaremos una valoración por parte de nuestros delegados de prevención para evaluar las consecuencias que pudieran derivarse. Finalmente, os recordamos que la empresa única y exclusivamente puede utilizar los datos extraídos del sistema de geolocalización para aquellas finalidades expresamente reconocidas e informadas, de acuerdo con el principio jurisprudencial de minimización o limitación de la finalidad. Por supuesto, respecto al derecho a la intimidad, solo pueden tenerse en cuenta los datos de geolocalización del vehículo de empresa fuera del horario de la jornada laboral, si hay conocimiento y consentimiento del trabajador. 

Se nos emplaza a trasladar las situaciones que entendamos irregulares a la Comisión de Secciones Sindicales para darles solución en este foro y no creen necesaria la creación de una nueva comisión.

BOLSA CLIMATOLÓGICA- Permiso climático

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (en adelante, RDLey 8/2024), se modificaron varios preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).


Desde esta parte se ha llegado a la conclusión de que, la regulación por Convenio de la bolsa de horas por emergencias climáticas, recogida en el Convenio Colectivo, no puede impedir la aplicación de la nueva regulación por Ley del permiso retribuido climático. 

Es decir, cuando se produzca una catástrofe natural o cualquier fenómeno meteorológico adverso que suponga a) imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación para acudir al mismo (nevadas, inundaciones, incendios, corrimientos de tierras…) o b) situación de riesgo grave o inminente para la vida o integridad física del trabajador (ciclogénesis, huracanes, rachas fuertes de viento…) no debe activarse la bolsa de horas, sino el permiso retribuido reconocido en el art. 37.3.g) del ET. 

Dicho de otra forma, durante los cuatro primeros días en que se produzca un escenario que tenga las implicaciones señaladas, los trabajadores afectados tendrán derecho a ejercer el permiso retribuido por emergencias meteorológicas, en lugar de activarse la bolsa de horas del Convenio Colectivo. 

Tales horas/jornadas de trabajo serán, por tanto, retribuidas, sin la necesidad de tener que ser devueltas por el trabajador. 

Desde la parte empresarial nos trasladan que van a revisar lo planteado por esta Sección Sindical y nos darán respuesta en cuanto les sea posible.  


PROLONGACIÓN DE JORNADA EROM OC/ GGCC, VIDEO ENDOSCOPIAS, UP TOWER Y PALAS O ALTA TENSIÓN

Como sabéis, en el caso de los OC, la compañía interpreta que el “activo” es toda la agrupación. Así mismo, en el caso de los GGCC, Video Endoscopias, Up Tower y Palas o Alta Tensión, califica como prolongación de jornada todos los trabajos en días sucesivos hasta la finalización de la tarea. Por nuestra parte nos remitimos al texto del Convenio Colectivo, el cual dice lo siguiente:


A nuestro entender, en el caso de los OC, la tarea asignada supone el cumplimiento completo de la específica orden dada antes de la finalización de la jornada ordinaria dicho día, y como activo, debe entenderse el aerogenerador sobre el que se ha asignado la tarea. No cabe incluir en la prolongación de jornada nuevas tareas sobre otros generadores del parque. 

Ciertamente, cuando se está haciendo referencia a una tarea asignada, se está aludiendo a la necesidad de dar marcha a un activo averiado y no en realizar una nueva tarea planificada u otra/otras averías que pudiesen surgir y por ello, entendemos que toda prolongación que no se ajusta a nuestra interpretación, debe considerarse como horas extraordinarias. 

Para el caso de los GGCC, Video Endoscopias, Up Tower y Palas o Alta Tensión, donde los trabajos asignados pueden durar varios días desde el inicio hasta su finalización, no bastan las tres horas de prolongación diaria para realizar la tarea asignada. La empresa califica como prolongación de jornada todos los trabajos en días sucesivos hasta la finalización de la tarea. Esta Sección Sindical considera que, únicamente, si en el último día de trabajo, para finalizar la tarea asignada es preciso prolongar la jornada, cabe acudir a lo redactado en nuestro Convenio de aplicación respecto de la prolongación de jornada, pero lo trabajado en los días precedentes empleados en la realización de la tarea no deberán computar, debiendo considerarse de manera regular al efecto del cómputo de la jornada anual para, en su caso, ser consideradas como horas extraordinarias. 

Debido a la diferencia de interpretaciones y a la falta de acuerdo, procederemos ante el SIMA, paso previo a la demanda por conflicto colectivo en la AN.

DÍAS LIBRE ELECCIÓN COLECTIVO OC EROM

La empresa niega los días de libre elección/libre disposición alegando que este colectivo no tiene exceso de jornada y, por lo tanto, no le corresponden días de libre disposición. 

Nosotros entendemos que no se sobrepasa la jornada debido a la bolsa de prolongación de jornada. La activación de ésta corresponde única y exclusivamente a la compañía, por ello si dicha bolsa no se activa, no es responsabilidad del trabajador y por ello no puede verse perjudicado. 

Sin acuerdo, por lo que procederemos ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), paso previo a la demanda por conflicto colectivo en la Audiencia Nacional.


TÉCNICO RESPONSABLE DE CENTRALES HIDRÁULICAS

Hemos solicitado la retirada de la instrucción por los siguientes motivos: 

  • Podría suponer una modificación de funciones que exceda el grupo profesional que tienen asignados los trabajadores (movilidad funcional).
  • El Convenio Colectivo del grupo de empresas de Acciona Energía, prevé en su artículo 82, la creación de una comisión de secciones sindicales con tres ámbitos concretos (gestión del convenio, puestos de trabajo y seguridad y salud). En el apartado segundo de este mismo artículo se establece:

Derechos de información y consulta del artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo prevé que el Comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:


La empresa no ha respetado este derecho de información de los representantes de los trabajadores y no ha sometido a consulta un cambio en la organización del trabajo de las centrales hidroeléctricas 

La compañía nos traslada que deben informarse sobre el asunto y nos responderá a la solicitud en cuanto les sea posible. 


Os seguiremos informando




Sección Sindical UGT AE





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miércoles, 29 de enero de 2025

UGT Informa- Comisión Seguimiento II Plan de Igualdad - 27.01.2025

 


Pamplona, 27.02.2025



Estimada Plantilla, 

Hoy lunes se ha celebrado la Comisión de Seguimiento 2023 del II Plan de Igualdad. La representación empresarial ha presentado el resumen de la documentación elaborada sobre los indicadores cuantitativos de seguimiento, así como su evolución con fecha de cierre a 31/12/2023. 

En la próxima reunión que se ha agendado para abril/28, actualizarán los datos a 31/12/24 y nos darán contestación a la enésima solicitud de inclusión del colectivo de Secretarias a la opción de Home Office, medida que la empresa contempla dentro de “Conciliación” en dichos datos. 

En la reunión anterior, en marzo 24, esta Sección Sindical solicitó el cumplimiento de uno de los apartados acordados dentro del Plan en relación con la información continua a la plantilla sobre las medidas de conciliación disponibles, unas acordadas dentro del Plan de Igualdad, otras implantadas por la compañía o por Convenio Colectivo, y que os recordamos:


  • Anticipos de nómina de hasta 3 mensualidades relacionados con el cuidado de hijos
  • Ayudas económicas para desplazamientos médicos de mujeres embarazadas.
  • Jornada laboral continua de 6 horas retribuida al 100% a partir de la semana 26 de embarazo
  • Plazas de aparcamiento reservadas para mujeres embarazadas
  • Mejoras en la política global de viajes para mujeres embarazadas
  • Jornada parcial del 50% retribuida al 100% para madres y padres con hijos con enfermedad grave hasta el mes 12.
  • Flexibilidad horaria de entrada y salida del centro de trabajo incluyendo la jornada de verano y al personal con reducción de jornada. (Acta 1 Comisión Paritaria)
  • III Convenio Colectivo _Artículo 49. Premio por Nacimiento.
    • A partir del 1 de enero de 2024 los nacimientos que se produzcan darán derecho a percibir un premio por nacimiento de 1.200 euros brutos a los progenitores, sin distinción de género. Dicho importe se incrementará a 1.500 euros en caso de parto múltiple, no siendo revalorizables en ninguno de los casos. En el supuesto de que ambos progenitores trabajen en la Empresa, el premio sólo podrá ser percibido por uno de ellos. Se abonará después de finalizar el periodo de baja por nacimiento y en una única paga.
  • Secciones Sindicales de 20.09.2022: Entonces se acordó lo siguiente y con el nuevo Convenio se hace extensivo a las familias monoparentales:

Los derechos concedidos para los viudos/as se extenderán a las familias monoparentales:

“Aquellas personas trabajadoras que estén disfrutando de una reducción de jornada al amparo del art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a la aplicación de un sistema de jornada continuada, en sustitución de dicha reducción de jornada, siempre y cuando la hubieran solicitado para el cuidado directo de un menor de doce años que se encuentre en situación de orfandad. Asimismo, tendrán derecho a la aplicación de un sistema de jornada continuada aquellas personas trabajadoras que estuvieran al cuidado directo de un menor entre doce y dieciséis años que se encuentre en situación de orfandad.”  

 

   
Os seguiremos informando




Sección Sindical UGT AE





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viernes, 3 de enero de 2025

viernes, 13 de diciembre de 2024

UGT Informa - Formación-Certificado-Promoción Automática OP-JB-JP - 13.12.24

 

Pamplona, 13.12.2024



Estimada plantilla, 

El pasado jueves 12, en reunión de Comisión Paritaria y después en reunión de Rlt´s, como parte de los acuerdos alcanzados por UGT en el III Convenio del Grupo Acciona Energía, se nos ha presentado el proceso de promoción automática ligado a formación-certificados (OP, JB Y JP). 

Os adjuntamos lo más relevante de la presentación realizada por la empresa:

Nº de Técnicos 2025

  • OPC 149, JBB 35, JP 32
Niveles de la Acreditación:






Pruebas de Acreditación: 

TEMARIO DE LAS PRUEBAS OPERADOR DE PROGRAMADO 

Las pruebas de conocimientos se realizarán sobre los siguientes contenidos:
  • Normativa de seguridad de parque:
    • Reglas que salvan vidas
    • Cinco reglas de oro de electricidad
    • Fichas LOTO 
    • Drive Safe 
  • Normativa de medioambiente
  • Conocimiento técnico del aerogenerador y Subestación.
  • Mantenimiento preventivo de aerogeneradores.
  • Procedimientos de operación de gran correctivo, Alta tensión y aerogenerador.


TEMARIO DE LAS PRUEBAS JEFE PARQUE Y BRIGADA

Las pruebas de conocimientos se realizarán sobre los siguientes contenidos:  
  • Desempeño QSE (Act Safe, Medioambiente, Calidad)
  • Conocimiento de instalaciones y problemática técnica
  • Organización y supervisión de las instalaciones
  • Gestión y soporte el activo
  • Control de presupuesto
  • Otras funciones del JP - JB
  • Conocimiento técnico del aerogenerador y Subestación.
  • Procedimientos de operación de gran correctivo, Alta tensión y aerogenerador.
  • Competencias profesionales: comunicación, liderazgo, trabajo en equipo, gestión del cambio. 

TIPOS DE PRUEBA TÉCNICA POR TECNOLOGÍA 

Las pruebas de evaluación se desarrollarán de manera específica en función de las diferentes tecnologías de máquina existentes en cada instalación. 

Las tecnologías existentes en los parques eólicos propiedad de Acciona en España son las siguientes: 

TECNOLOGÍA DE PASO VARIABLE:
  • AW1500, AW3000, IT1300.
  • Vestas V3X-V4X, G4X, G5X, G8X
  • Nordex N100, Nordex DELTA 4000.
  • Lagerwey.
  • GEWE 1500.
TECNOLOGÍA DE PASO FIJO:
  • Made AE32, Made AE46.
  • Bonus 600, Bonus 1300. 

En agrupaciones con 2 tecnologías, la prueba contemplará ambas tecnologías. En el caso de más de 2, la prueba será de máximo 2 tecnologías, en el caso de Codes (1500 y G52). 

Subestaciones y Líneas de Alta Tensión. 

Grandes Correctivos. 


LA ACREDITACIÓN 

Las pruebas de evaluación se van a realizar con una empresa de acreditación externa. 
Para el desarrollo de estas pruebas de evaluación, sobre los distintos tipos de OP-JB-JP, niveles, especialidades, niveles de competencia y tecnologías de máquina, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 

Pruebas teóricas. (50 puntos)  
  • El cuestionario teórico de cada especialidad constará de 50 preguntas, tipo test, independientemente

Pruebas prácticas. (50 puntos)  
  •  Cada prueba práctica de cada especialidad constará de 2 ejercicios teórico-prácticos, la prueba se realizará en un aerogenerador o subestación de la agrupación y podrá ser real o simulada, por tecnología de máquina, independientemente del nivel de competencia.


CRITERIO DE EVALUACIÓN 

El resultado de las pruebas de evaluación de cada especialidad será valorado mediante el siguiente baremo de puntuación: 

Puntuación total: 100 puntos, 50 puntos de teoría y 50 puntos de práctica, con una nota entre 0 y 10.
  • APTO: Calificación igual o superior a 70 puntos o un 7. En el cuestionario teórico se requiere alcanzar un mínimo de 30 puntos, y un mínimo en la parte de seguridad: 70% OP y 80% JB y JP.
  • NO APTO: Calificación inferior a 70 puntos o menos de un 7 o no alcanzar el mínimo de 30 puntos en el cuestionario teórico o no alcanzar el mínimo en la parte de seguridad: 70% OP y 80% JB y JP. 
En el caso de NO APTO, podrán volver a examinarse transcurrido un tiempo en función de la puntuación obtenida:
  • Calificación igual o superior a un 5 o 50 puntos: a partir de 6 meses.
  • Calificación inferior a un 5 o 50 puntos: a partir de 1 año.
El diploma entregado por la empresa acreditadora recogerá tanto la aptitud del técnico como la nota obtenida. 

En el supuesto que algún compañero se encontrase de permiso, baja etc., se le darán todas las opciones y facilidades posibles para realizar las pruebas en otras fechas. 

Tal y como ya señalamos en anteriores reuniones, hemos vuelto a solicitar la retroactividad del proceso ya que como manifestamos con anterioridad, el retraso en el mismo no es responsabilidad de la plantilla.



Sección Sindical UGT AE




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lunes, 25 de noviembre de 2024

UGT INFORMA - Formación Certificado Promoción EROM - 25.11.2024

 

      Pamplona, 25.11.2024


Estimada plantilla, 

El pasado lunes 18 en reunión de Comisión Paritaria y después en reunión de Rlt´s, como parte de los acuerdos alcanzados en el Acuerdo de Integración de Erom, así como en el III Convenio del Grupo Acciona Energía, se nos han presentado los resultados de la formación-certificados-promoción automática de Erom (OC. Grandes Correctivos y Alta Tensión) comenzados el pasado mes de junio. 

De un total de 63 trabajadores el 70% han superado las pruebas y un 30% no lo han hecho.

  •     Desglose: 
    • OPERADORES DE CORRECTIVO DE PARQUE TÉCNICOS 44
      • NIVEL OCB Pruebas realizadas 5
        • 4 aptos 1 no apto
      • NIVEL OCC Pruebas realizadas 10
        • 8 aptos 2 no aptos
      • NIVEL OCD Pruebas realizadas 29
        • 14 aptos 15 no aptos
    • OPERADORES DE GRAN CORRECTIVO TÉCNICOS 6 (OCB, OCC, OCD) Pruebas realizadas 6
        • 6 aptos
    • OPERADORES DE ALTA TENSIÓN TÉCNICOS 13
      • NIVEL OCB Pruebas realizadas 1
        • 1 apto
      • NIVEL OCD Pruebas realizadas 12
        • 11 aptos 1 no apto
Se nos informa que la parte teórica ha sido superada por la totalidad de los presentados y se especifica que en el nivel OCD (operadores de correctivo de parque), no aptos, ha sido la parte práctica, alta tensión, la que les ha impedido superar la prueba. 

Así mismo, nos trasladan que las notas en el apartado de seguridad son muy mejorables y que esto les preocupa muchísimo y por ello se convertirá en “llave” en los siguientes procesos. 

Se comunicará por carta personal el resultado obtenido, así como la nueva clasificación si corresponde. 

Para el personal que ha obtenido el certificado su nueva categoría profesional será aplicada a fecha 1 de diciembre.  

Se ha consultado sobre la posible absorción del Complemento Adecuación Convenio. La Compañía ha respondido que debe analizar la situación. Esta Sección Sindical ya ha trasladado, en la misma reunión, que dicho complemento no es absorbible ni compensable tal y como consta en el III Convenio:

“El complemento de adecuación al convenio de 2014, así como el complemento de adecuación al convenio 2022 del personal de EROM no serán absorbibles por modificaciones de las estructuras salariales, salvo que se pacte expresamente en convenio colectivo y tan solo será compensable y absorbible en los procesos de promoción libre a los que concurra o le sean ofrecidos a la persona trabajadora titular del complemento y esta acepte de manera voluntaria.”

Este no es un proceso de libre designación o promoción libre a la que el trabajador concurre o le ha sido ofrecida, si no un proceso de promoción automática ligada a una formación y certificado o acreditación consecuencia del acuerdo de integración de EROM en el ámbito funcional del II Convenio del Grupo AE. 

En relación con OP-OPD, JB y JP se comenzará el proceso con una presentación en diciembre de 2024, teniendo en cuenta el retraso acumulado, lo costoso del mismo y que la finalización de este puede extenderse entre 3 o 4 meses hemos solicitado la retroactividad de la clasificación profesional obtenida. 

También se nos informa, en Comisión Paritaria, que el proceso de promociones automáticas ligadas a formación-certificado, acordadas en el III Convenio, del resto de tecnologías, comenzará en breve, y al igual que en el caso anterior de OP-OPD, JB y JP, hemos solicitado la retroactividad de la clasificación profesional resultante, exponiendo de igual manera que en el caso anterior, que el retraso acontecido no es responsabilidad de la plantilla, señalando que desde hace meses estamos insistiendo, transmitiendo y exigiendo a la dirección de la compañía, la necesidad de que los acuerdos alcanzados en el III Convenio debían desarrollarse lo antes posible una vez fue firmado el acuerdo de Convenio.


Os adjuntamos lo más relevante de la presentación realizada por la empresa:

RECURSOS INVERTIDOS EN EL DESARROLLO DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN

OBJETIVO

    Conseguir el mejor equipo de mantenimiento eólico para alcanzar la                     excelencia en las operaciones.


BENEFICIO

    - Más alta capacitación del personal
    - Más seguridad en el trabajo
    - Alcanzar la excelencia operativa

HORAS DE TRABAJO

Se han dedicado más de 1.000 horas de trabajo de Ingeniería España:
  • Diseño del proceso de acreditación
  • Adecuación de las preguntas a realizar por niveles y tecnologías
  • Planificación de formaciones y pruebas de evaluación.
FORMACIÓN
  • 1.400 horas en formación de Tecnología de Aerogenerador, jefes de Maniobra y Alta Tensión, de cara a preparar las pruebas de acreditación de los técnicos de correctivo de parque de nivel OCC y OCD, y personal de gran correctivo y alta tensión.
PRUEBAS DE ACREDITACIÓN: TIPOS DE PRUEBAS

LA ACREDITACIÓN

Las pruebas de evaluación se han realizado con la empresa CTAI. 

Pruebas teóricas. (50 puntos)
  • El cuestionario teórico de cada especialidad consta de 50 preguntas, tipo test, independientemente del nivel de competencia y del número de tecnologías de máquina existentes.
Pruebas prácticas. (50 puntos)
  • Cada prueba práctica de cada especialidad consta de 2 ejercicios teórico-prácticos, la prueba se realiza en un aerogenerador o subestación de la agrupación y ha sido real o simulada, por tecnología de máquina, independientemente del nivel de competencia.

CRITERIO DE EVALUACIÓN

El resultado de las pruebas de evaluación de cada especialidad ha sido valorado mediante el siguiente baremo de puntuación: 

Puntuación total: 100 puntos, 50 puntos de teoría y 50 puntos de práctica, con una nota entre 0 y 10.
  • APTO: Calificación igual o superior a 70 puntos o un 7. En el cuestionario teórico se requiere alcanzar un mínimo de 30 puntos.
  • NO APTO: Calificación inferior a 70 puntos o menos de un 7 o no alcanzar el mínimo de 30 puntos en el cuestionario teórico.

En el caso de NO APTO, podrán volver a examinarse transcurrido un tiempo en función de la puntuación obtenida:

    • Calificación igual o superior a un 5 o 50 puntos: a partir de 6 meses.
    • Calificación inferior a un 5 o 50 puntos: a partir de 1 año.
El diploma entregado por CTAI, recogerá tanto la aptitud del técnico como la nota obtenida.

CONCLUSIONES

  • 54% de los operadores de correctivo de parque, nivel OCD, no han superado la prueba, la mayoría han fallado en la parte práctica de alta tensión. 
  • 7,4 nota media de la parte de seguridad, muy mejorable esta parte. Este apartado será llave en próximas convocatorias.
  •  7,3 nota media en la parte técnica de tecnología.
    • Dificultad en interpretación de esquemas eléctricos e hidráulicos.
    • Dificultad en el manejo de la Tablet
    • Difundir la existencia de los Diagramas de acceso seguro.
    • Mejorar el conocimiento en resolución de correctivos:
      • Función de los componentes
      • ¿Por qué se hace así?
  • 8,4 nota media en la parte de gran correctivo. Lo esperado
  • 8,5 nota media en la parte teórica de Alta Tensión. Se tienen conocimientos teóricos, pero hay mejora en la práctica.
    • Dificultad en el desarrollo de trabajos en la parte de AT de la instalación para los OC de Parque

SIGUIENTES PASOS
  • Comunicación individualizada de resultados. Aplicación desde 1 de diciembre de 2024 según convenio.
  • Plan de recuperación para el personal que no ha superado las pruebas:
    • Calificación igual o superior a un 5 o 50 puntos: a partir de 31 de mayo de 2025 (16 técnicos)
    • Calificación inferior a un 5 o 50 puntos: a partir de 30 de noviembre de 2025 (3 técnicos)
  • Refuerzo formación en seguridad. Plan formativo 2025.
  • Refuerzo formación técnica. Plan Formativo 2025.
  • En diciembre de 2024, se explicará proceso de acreditaciones profesionales para Operadores de Preventivo – nivel OPD, jefes de Parque y jefes de Brigada.


Sección Sindical UGT AE




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martes, 19 de noviembre de 2024

UGT INFORMA - Venta activos Hidráulica Noviembre 2024 - 19.11.2024 -

 

                                                                                   Pamplona, 19.11.2024


Estimada plantilla, 


En la mañana de ayer, lunes, la dirección de la empresa nos ha comunicado, oficialmente, lo que ya vimos todos en prensa e intranet el pasado viernes, la venta de Corporación Acciona Hidráulica (CAH) al grupo Endesa, con estos detalles:


    Operación Pelton

  • Traspaso definitivo/cierre definitivo/Closing: En +-5 meses. La operación está cerrada, pero han acordado este tiempo como periodo transitorio para la validación por parte de los organismos públicos. La operación debe ser validada tanto por el control de inversiones extranjeras, como por la CNMC.

  • Activos vendidos de Corporación Acciona Hidráulica: 34 Centrales Hidroeléctricas= 626 MW operativos en España. - Personal afectado: Todos los empleados vinculados a estos activos. 53 personas en total. 


UGT ha sido el único sindicato que ha preguntado por las condiciones laborales del personal traspasado. Endesa acaba de firmar un nuevo convenio y teniendo en cuenta que al personal que va a ser traspasado se le aplica el III Convenio del Grupo Acciona, (AGR), y el Acuerdo de Garantías de 2009 en (CAH) y dependiendo de cómo y de qué manera se vaya a realizar la operación, hemos planteado los siguientes interrogantes, que la representación empresarial no ha sido capaz de responder. 

Por ello hemos solicitado una reunión con ambas direcciones (Acciona y Endesa) y también hemos enviado por escrito dichas cuestiones a nuestra dirección para que despejen estas dudas. 

¿Cómo se va a articular la Operación de venta (creación de sociedades, centros de trabajo, etc.)? 

La Legislación vigente indica que los compañeros traspasados se rigen por sus actuales condiciones, recogidas en el III Convenio y en el Acuerdo de Garantías. En el caso de que el nuevo convenio de Endesa, en determinadas materias o artículos, sea más favorable, estas condiciones ¿Serán de aplicación para el personal traspasado?

¿Cuáles son las intenciones de Endesa respecto al personal de CECOER y Staff Técnico, cuyo centro de trabajo es Pamplona? ¿Endesa va a crear un centro de trabajo en Pamplona? En caso contrario, el traspaso de este personal ¿Conlleva traslados? Respecto al personal de Staff situados en otros centros de trabajo ¿Dónde van a ser ubicados? ¿Cuál va a ser su centro de trabajo? ¿Conllevará traslados? ¿Es posible la recolocación de este personal dentro de Acciona Energía? 

Además, se nos ha informado acerca del cierre definitivo, el 12 de noviembre, de la Operación Kaplan (Saltos del Nansa), la venta de otro paquete de Centrales Hidroeléctricas a Elawan Energy. En ese acuerdo llevado a cabo hace unos meses, Acciona Energía adquirió el compromiso de prestar los servicios de operación y mantenimiento de esas CH por 18 meses. Los servicios de CECOER serán cubiertos durante los próximos 5 meses por el personal que será transferido a Endesa. Una vez cumplido este tiempo, valoraran si subcontratan estos servicios o se asumen con recursos propios.

Tenemos mucho que hacer para que el traspaso se haga en las mejores condiciones para todos. Desde esta sección sindical se ha pedido a la empresa, disposición y compromiso para lograr que la salida sea lo más favorable posible. 

También hemos preguntado si esta operación de “rotación de activos” tiene continuidad, y nos han confirmado que se retoma el interés en la venta de varios activos eólicos. 

Parece que esto no ha hecho más que empezar. Os seguiremos informando.


Saludos,




Sección Sindical UGT AE





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