jueves, 7 de abril de 2022

UGT INFORMA - Elecciones Sindicales Acciona Solar - Continuación - Calendario Electoral - 07 de abril de 2022 -

 



Estimados compañeros,


A continuación tenéis el calendario electoral, con las fechas y el lugar en el que tendrá lugar:

UGT INFORMA - Elecciones Sindicales Acciona Solar - Continuación - 07 de abril de 2022 -

 



Estimados compañeros, 


En el día de hoy 7.04.2022 se ha constituido la Mesa Electoral para las elecciones sindicales en vuestro centro de trabajo, así mismo se ha establecido el calendario electoral en el cual se ha fijado el día de votación para el próximo 13.04.2022 con el siguiente horario 08:30-10:30 la urna se situará en el despacho de Oscar Ainzua y las papeletas de votación en la sala 122. 


Como sabéis nuestra compañera Pilar se presenta para ser elegida como Delegada de Personal. 


Es el momento de avanzar y cambiar la estrategia sindical llevada a cabo a lo largo de estos años y cuyos resultados no han sido los deseados. Por ello entendemos que no podéis desaprovechar esta ocasión para poder progresar y mejorar las condiciones de todos nosotros. 



¡Muchas Gracias!



Sigue informándote de todo:









jueves, 31 de marzo de 2022

UGT INFORMA - Elecciones Sindicales Acciona Solar - 31 de marzo de 2022 -

 



Estimados compañeros, 


Como sabéis, el próximo día 7 de abril se va a constituir la Mesa Electoral para las elecciones sindicales de vuestro centro de trabajo Acciona Solar. Dichas elecciones se han adelantado 1 año puesto que el mandato de la anterior delegada vencía en el año 2023. 

Nos alegra comunicaros que nuestra compañera Pilar Irañeta se va a presentar a las elecciones bajo la candidatura de UGT-FICA

Desde estas líneas, queremos agradecerle la valentía al adoptar la decisión que ha tomado y os pedimos, que, a través de vuestro voto, apoyéis a nuestra compañera y nuestra candidatura. 

Creemos que es el momento del “Cambio” y de abordar las necesidades de la plantilla desde otra perspectiva, escogiendo un marco diferente y con ello cambiar los resultados. 


Seguiremos Informando.



Sigue informándote de todo:














jueves, 13 de enero de 2022

Comunicado Conjunto CCOO-UGT - Mesa del Convenio - EROM - Actualización - 13.01.2022 -

 


13 de enero de 2022


Estimada plantilla, 

En la sesión de trabajo del día 11.01.2022 la representación empresarial, dando respuesta a los planteamientos realizados en la anterior sesión de trabajo por CCOO y UGT, ha presentado su propuesta final de Pre-Acuerdo de convenio dando así por finalizado, por su parte, el proceso negociador e instando a las organizaciones sindicales a tomar una decisión. 

Tras sopesar y valorar detenidamente lo expuesto por la compañía, UGT y CCOO hemos decido avalar con nuestra firma dicha propuesta final alcanzando de este modo un Pre-Acuerdo que tras las asambleas informativas deberá ser ratificado por la plantilla de Erom. 

Adjuntamos Acta 8 de la reunión del 1 de diciembre y Acta 9 Firmada junto con los 3 documentos que la empresa da por definitivos: 

  • Clasificación profesional
  • Tablas salariales conceptos fijos 
  • Sistema de tiempo de trabajo 
También se adjunta declaración por parte del sindicato CIG


Así mismo, la integración de la plantilla de EROM dentro del ámbito funcional del II Convenio de Grupo Acciona Energía conlleva las siguientes mejoras respecto de los convenios de aplicación que se venían aplicando a dicha plantilla (Convenios provinciales, autonómicos del sector del metal): 

  • Convenio propio de Grupo a nivel estatal negociado por los propios trabajadores. 
  • Ultra actividad no se aplica (Indefinida) 
  • Clausula Inaplicación Convenio, imposibilita el descuelgue
  • Clasificación Profesional propia dividida en 3 grupos profesionales (Administrativo, Técnico y Técnico Operativo) con promoción automática de nivel y por tanto salarial. 
  • Acceso prioritario a vacantes dentro del grupo Acciona Energía a través de movilidad interna o cobertura de vacantes 
Las partes consideran la movilidad interna de los trabajadores/as entre las distintas empresas integrantes del grupo como un instrumento de garantía de empleo y de ocupación efectiva y también como de posible desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras. 
 
Se trata de cubrir puestos con el propio personal de la empresa de forma prioritaria, antes de recurrir a la selección externa, como una forma de desarrollo, retención y motivación de sus profesionales. 
 
Como criterio general, y dado que la movilidad interna es un beneficio para el desarrollo de las personas empleadas, todas las vacantes publicadas externamente, deberán ser publicadas previamente dentro de la empresa. 

  •  Compensaciones por Movilidad:
    • Plus Disponibilidad 
Trabajo realizado en fines de semana o festivos será compensado con 177,58 euros brutos, o con día y medio de vacaciones, siendo la opción escogida a elección del trabajador/a, independientemente de los descansos legalmente establecidos.  

    • Movilidad geográfica definitiva

Traslados. La empresa ofrece como ayuda para los supuestos derivados de la libre circulación de trabajadores entre las empresas del grupo, que implique movilidad geográfica, los siguientes importes: 

– 1.º y 2.º año 25% Salario Bruto anual del momento en que se produce el traslado (primer año). 

– 3.º y 4.º año 12,5% Salario Bruto anual del momento en que se produjo el traslado (primer año). 

– 5.º año se deja de percibir ayuda traslado y se consolida en el Salario Bruto Anual del cuarto año el 6,25% del Salario Bruto anual del momento en que se produjo el traslado (primer año). 

La ayuda económica prevista en este artículo y referida a los importes de los años 1.º, 2.º, 3.º y 4.º tendrá la naturaleza de compensación por gastos, tanto propios como en su caso de los familiares a su cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Otras mejoras en movilidad 

Se establecerán limitaciones para casos concretos de mayores de 56 años, trabajadores/as con niños en edad escolar hasta el fin del curso y personas con discapacidad. En los supuestos de viajes de trabajo y desplazamientos de corto plazo de trabajadores/as con reducción de jornada, se compensará económicamente el 100% del salario desde la primera noche de pernocta fuera del domicilio. 

En los viajes, desplazamientos y asignaciones cuyo inicio o fin se efectúe en fin de semana, se compensará medio día si el viaje se inicia por la tarde o se termina por la mañana y un día completo si se inicia por la mañana o se termina por la tarde.

  • Compensaciones y mejoras por Formación

La asistencia a los cursos de formación se realizará preferentemente dentro del horario de trabajo. La empresa facilitará la asistencia a los cursos de formación, adaptando la jornada en los términos que sea necesario para ello. En caso de realizarse dicha formación fuera de la jornada laboral, el trabajador/a tendrá una compensación de una hora de descanso por cada hora de formación. 

Dichas horas de descanso por formación se disfrutarán a elección del trabajador/a dentro del año natural. En los supuestos que esta formación sea obligatoria y se imparta fuera de la provincia en la que se encuentre el centro de trabajo, el tiempo de desplazamiento será considerado a todos los efectos tiempo efectivo de trabajo. 

En cualquier caso, la Empresa se hará cargo de los gastos soportados por el trabajador o trabajadora para asistir a la formación. Respecto de las horas generadas por compensación de formación en el último trimestre del año, su disfrute podrá desplazarse dentro del primer trimestre del año entrante, a elección del trabajador o trabajadora, siempre y cuando no afecte a la organización y producción del trabajo. 

Si, excepcionalmente, los trabajadores/as deben asumir la formación de otros compañeros o compañeras, estos/as serán liberados de sus funciones diarias para poder impartirla de la mejor manera posible.  

  • Reducción de la jornada anual de trabajo

Se fija en 1687 horas, En todos los centros se reduce jornada, llegando en el mejor de los casos a 80 horas año, siendo la media de reducción de la jornada de 49 horas

  • Compensación por trabajo en días determinados 

Se acuerda una compensación adicional de 100 euros, o la parte proporcional correspondiente, para aquellos trabajadores/as que realicen turnos en las siguientes fechas: 

– Noche completa del 24 de diciembre. 

– Mañana y tarde completas del 25 de diciembre. 

– Noche completa del 31 de diciembre. 

– Mañana y tarde completas del 1 de enero. 

– Noche del 5 de enero y mañana completa del 6 de enero.

  • Jornada intensiva en verano y flexibilidad de entrada y salida de 1h y 30 minutos para el personal de oficina
  •  Mejora de permisos y licencias tanto retribuidas como no retribuidas

Más días por matrimonio (18), hasta 7 días por fallecimiento, permisos retribuidos para asistencias a especialistas y tratamientos psicológicos y para acompañamiento de familiares, etc., los permisos son a partir del primer día laborable del trabajador. 

  • Mejoras Conciliación 

Acumulación por Lactancia. 

Alteración temporal del horario de entrada y salida basados en necesidades de conciliación, derivados de enfermedades graves etc.  

Reducciones de Jornada por custodia y guarda legal


  • Mejora de las prestaciones de Seguridad Social Complemento IT. En los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) el trabajador/a percibirá un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, a cargo de la empresa, hasta el 100% de su salario fijo.
  •  Seguro de Accidentes

Límites del capital garantizado para el Seguro de Accidentes: Fallecimiento por accidente: 200.000 euros por asegurado/a. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada del accidente: 200.000 euros por asegurado/a

  • Seguro de Vida
    • Fallecimiento por cualquier causa: 2,5 veces el salario fijo bruto anual del trabajador/a a 1 de enero, con un capital mínimo garantizado por asegurado de 100.000 euros. 
    • Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio: es el resultado del capital del fallecimiento menos la incapacidad permanente total. 
    • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 100.000 euros.
  • Anticipos especiales 

Se crea un fondo de 500.000 euros para atender las necesidades derivadas de situaciones extraordinarias de carácter médico-social referidas a hijos/as o cónyuge. Asimismo, se pondrá considerar la inclusión en el fondo de anticipos especiales aquellas otras situaciones excepcionales que pudieran ser planteadas por los trabajadores o trabajadoras.  

  • Premio maternidad

Se establece un incentivo de 1.200 euros brutos a las trabajadoras que den a luz. Se les abonará después de finalizar el periodo de baja maternal y en una única paga.  

  • Medidas especiales para la protección de las víctimas de violencia de género y de terrorismo

La Empresa prestarán, con recursos propios o recurriendo a la contratación de servicios especializados externos, los siguientes servicios de apoyo y asesoramiento técnico especializado: 

– Asesoramiento y Apoyo Psicológico: tanto a la víctima directa como a los hijos/as menores de edad o personas con discapacidad que convivan con la víctima. Las actuaciones en esta materia comprenderán tanto la atención y asistencia a las víctimas como las relativas a información y orientación familiar que fueran precisas para superar la situación o disminuir sus efectos. 

– Asistencia Sanitaria: Los servicios médicos de Empresa facilitarán a la víctima la asistencia médica que consideren necesaria para superar o disminuir los efectos de la violencia de género. 

– Asesoramiento complementario y servicio de orientación y consejo jurídico: Se ofrecerá tanto en el ámbito administrativo como en el civil y penal, una orientación jurídica de una serie de actuaciones limitadas, teniendo en cuenta el caso concreto y las circunstancias del asunto. 

Anticipos a las víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo:

Las trabajadoras víctimas de violencia de género gozaran del derecho a la solicitud de anticipos especiales para contribuir a las necesidades de alquiler en los supuestos en que la víctima se vea obligada a abandonar temporalmente el domicilio habitual que comparta con el agresor o como consecuencia de la necesidad de cambiar de colegio a los hijos/as menores a su cargo (matrícula, libros y uniformes), entre otros. 

Así mismo los trabajadores/as víctimas de terrorismo gozaran del mismo derecho de solicitud de anticipos especiales en las condiciones y situaciones que se determinen. Otras medidas aplicables a las víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo. 

Además, se establecen las siguientes medidas: 

a) reducciones de jornada. 

b) acogerse a una situación de excedencia especial, cuya duración podrá estar comprendida entre los 3 meses y los 3 años. Durante los dieciocho primeros meses la víctima tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. 

c) ocupar los puestos de trabajo que se creen fuera del lugar de su residencia habitual, siempre que cumplan los requisitos de idoneidad requeridos para el puesto. La Empresa agilizará los trámites necesarios para garantizar la efectividad de esta preferencia. 

A tal efecto, la adjudicación de estos puestos podrá efectuarse sin necesidad de cumplir el procedimiento de movilidad interna de la Compañía y con el solo requisito de la previa comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores.

  • Ayuda Comida

La empresa proporcionará, a todo el personal de plantilla que preste sus servicios en jornada partida la posibilidad de almuerzo mediante comedor de empresa, acuerdo con restaurantes, catering o ticket restaurante en función de las posibilidades de cada sitio. 

En los casos de prolongación obligatoria de jornada superior a 2 horas, la empresa se hará cargo del coste de la comida.

  • Reducción de la aplicación de la Jornada Irregular siendo esta solamente aplicable al colectivo de oficina en un 5% y al colectivo del área hidráulica y gruista de biomasa en un 10%. 
  • Plan de Igualdad  
  • Comisión Paritaria donde se tratarán los posibles problemas de interpretación del Convenio.
  •  Comisión de Secciones Sindicales
    • Comisión de Seguridad y Salud  
    • Comisión de Formación y Puestos de Trabajo (En ella se solucionarán los distintos problemas que se pudieran ocasionar en el “volcado de los trabajadores de Erom a la nueva estructura profesional.) 


ADEMÁS DE LOS CONCEPTOS VARIABLES Y DE LOS INCREMENTOS FIJOS SE PERCIBIRÁ


  • Una paga variable del 5% del salario por objetivos (Bono Acciona) 
  • Incremento en el valor del kilómetro estableciéndose en 0,29€.
  • Dieta de desayuno: 4€/día. • Dieta de comida: 22€/día. • Dieta de cena: 31€/día 
  • Dietas extranjero: • Dieta de desayuno: 7€/día. • Dieta de comida: 37€/día. • Dieta de cena: 58€/día  



 

 Seguiremos Informando.

 

 



miércoles, 17 de noviembre de 2021

Comunicado del Comité de Acciona Energía Sarriguren - Temas Diversos - 16 NOVIEMBRE 2021 -

 


Sarriguren 16.11.2021


Estimados compañeros, 

El pasado día 14 de octubre mantuvimos una reunión periódica con RRHH en la que tratamos temas relevantes y que nos habéis consultado en numerosas ocasiones. 

Como es habitual, nos enviaron información sobre el Centro de Trabajo. A modo de resumen gráfico, la plantilla a 30 de septiembre se compone de 460 personas, con una antigüedad promedio de 12,9 años.


Desde el Comité de Empresa solicitamos información respecto del programa piloto de Home Office, plazos, departamentos a aplicar en los próximos meses, etc. 

Se nos traslada que a la segunda y tercera fase (última), se incorporarán el resto de departamentos que faltaban entre el 4 de octubre y el 31 de enero de 2022. Asimismo, se nos indica que las personas adscritas anteriormente al proyecto piloto, continuarán automáticamente hasta la fecha indicada: 31/01/2022. Consideramos que el piloto es un “menos es nada”, pero consideramos que es necesario establecer un protocolo de TELETRABAJO, llamar las cosas por su nombre y “modernizarse”. 

Solicitamos información sobre la manera de proceder y las medidas adoptadas por la compañía tras viajes al extranjero y un posible confinamiento por COVID-19. Se nos informa que dichas condiciones dependen de los distintos países. Las restricciones actuales son relativas a confinamientos en países de destino, caso de México. En caso de confinamiento en origen (vuelta de viaje), la empresa nos informa que se optará por el TELETRABAJO (¿con qué protocolo?). ¿Cómo se compensa en destino, estar encerrado en la habitación de un hotel? 

Tras la reunión, desde RRHH se envió una nota informativa sobre el COMEDOR en la que indicaba que se regresaba el 18/10/2021. En dicha nota existían ciertos errores que ya han sido comunicados y subsanados. Asimismo, solicitamos en reiteradas ocasiones, dar solución a la necesidad de ciertos compañeros de comer en el Centro de Trabajo y a la necesidad de readaptar la CAFETERÍA o permitir temporalmente comer en el puesto de trabajo. Finalmente, a partir del 02/11/2021, se habilitó la cafetería con 6 mesas individuales (horario 13:00 a 15:30). Dada la situación de rebrotes rogamos ser escrupulosos en el uso y limpieza de estas mesas. Desde el Comité trasladamos las sugerencias y quejas que nos llegan de la plantilla en relación a la identificación de alérgenos, así como la variedad y calidad de la comida. 

Según se nos comunica, si un empleado por necesidades de trabajo no pudiera acudir al restaurante, deberá enviar un correo a su Responsable. Será necesaria la aprobación de su Responsable para poder pedir el bocadillo. ¿En serio? Si un trabajador no puede ir a comer es porque tiene alguna reunión, llamada o “marrón” inesperado. ¿Y si su Responsable no puede contestar a tiempo? ¿y por qué un bocadillo y no en tapper como hemos hecho durante meses? 

Solicitamos empezar a trabajar en la confección del CALENDARIO LABORAL del año 2022. Se nos traslada que en RRHH tiene un borrador preparado, pero se está a la espera de indicaciones por parte de Corporativo y la definición del calendario del Centro de Trabajo de Madrid. 

Por nuestra parte esta es la propuesta que presentamos:


Se solicita que se adopten medidas conciliadoras a través de distintas fórmulas contractuales (Contrato a tiempo parcial, etc.) para aquellos trabajadores cuyos hijos han excedido la edad (12 años) por la cual se tiene el derecho a la reducción de jornada. La antigüedad media de la plantilla es de 13 años, y las necesidades de conciliación se van ampliando. Se nos informa que, al cumplir los 12 años, el hecho causante legal desaparece por lo que no se aceptan las reducciones de jornada en este sentido ni otro tipo de contratación que posibilite dicha conciliación, no es política de la Compañía. 

Por supuesto, y como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.


Dicho esto, no queremos finalizar este comunicado sin recordar a nuestro compañero Josu Apezetxea (Goian Bego), fallecido recientemente, miembro inicial de este Comité, excelente profesional y mejor persona.





Saludos,


Comité A.E.

viernes, 12 de noviembre de 2021

Comunicado Conjunto CCOO-UGT - Mesa del Convenio - EROM - Continuación - 11.11.2021 -

 



12.11.2021

Estimada plantilla,


Tras las sesiones de trabajo de los días 11 y 12 de noviembre os informamos de lo acontecido en las mismas.

CCOO, UGT y CIG hemos trabajado en una contrapropuesta conjunta al Procedimiento de Mantenimiento Eólico presentado por la compañía el pasado 21 de octubre y que explicamos y detallamos a la Representación Empresarial en el día de ayer.

 

Dicha contrapropuesta se basa de manera resumida y principalmente en lo siguiente:

 

  • -   Modificación de los horarios propuestos por la compañía para los distintos colectivos de mantenimiento que permitan una mejor conciliación de la vida laboral y familiar y a su vez nos posibiliten un mejor aprovechamiento de las horas de “sol-luz”.

 

  • -     Alternativas al inicio de cómputo de la jornada de trabajo en la subestación, aportando una redacción que posibilite que dicho inicio de jornada, debido a distintas situaciones, emplazamientos o agrupaciones, pueda efectuarse de manera distinta.

 

  • -     Voluntariedad en los posibles desplazamientos que la compañía deba realizar por necesidades del servicio, limitaciones a los mencionados desplazamientos como: limitación autonómica o provincias limítrofes, tecnología, adscripción de los trabajadores a su centro de trabajo correspondiente, impedir desplazamientos para cubrir bajas de larga duración, excedencias, reducciones de jornada etc.

 

  • -    Eliminación de la Bolsa de Prolongación de Jornada asumiendo el correctivo de tarde todas las incidencias que se produzcan.

 

  • -   Definición lo más concreta posible de las causas de fuerza mayor que dan origen a la bolsa de horas, vinculando las condiciones climatológicas a un organismo oficial (AEMET) y descartando entre otras los límites de viento, hielo en palas, tormentas o descargos no planificados. Limitaciones a la creación de dicha bolsa anteponiendo otras tareas como limpiezas, trabajo de oficina etc. Limitaciones a su uso impidiendo que se utilice en fines de semana, vacaciones y festivos.

 

  • - Compensaciones por retén, disponibilidad y jornada complementaria vinculadas a Acciona Energía y mantenimiento de condiciones actuales como pudieran ser días de descanso tras guardia o generación de días de libre disposición por sobrepasar un determinado número de horas de trabajo efectivo en guardia.

 

      

Así mismo hemos solicitado aclaraciones respecto a afectación del modelo presentado a tecnólogos, mecánicos, eléctricos o electrónicos, como su inclusión en las rotaciones de guardia.

Se nos informa que dichas figuras desaparecen y se englobarán en los colectivos creados según la valoración que se va a realizar para la adscripción.

 

Informaros que nada más comenzar la reunión con la parte empresarial hemos vuelto a solicitar e insistir en lo planteado en anteriores ocasiones respecto de la salida de parques a terceros. La compañía nos ha informado que a día 1 de diciembre está prevista la salida de: 


o   Guadalteba (Andalucía) con cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario Ingeteam

o   PECA (Asturias) Sin cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario Ingeteam

o   Brújula/Quintanilla (Burgos) Sin cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario Ingeteam

o   CEASA (Tauste/Zaragoza) con cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario IMFuture

o  A300 (Cádiz) con cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario IMFuture

o   SB1.3 (Galicia) Sin cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario IMFuture

o   Voltoya (Ávila) con cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario ROBUR

o Neg Micon Monseivane/Celaya (Galicia), con cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario Vestas.

o   1 de enero 2022 Ourol. con cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario Ingeteam

 

Hemos vuelto a solicitar la retroactividad del futuro convenio para que los compañeros afectados "se lo lleven" a su salida, fórmula que no tiene encaje en la representación empresarial. Si bien y en aquellos parques donde no existe cláusula de subrogación en sus convenios del metal de aplicación a su territorio se ha comprometido, y así nos indica que lo lleva tiempo haciendo, a hablar con las empresas adjudicatarias para traspasar a los trabajadores.

Así mismo, hemos solicitado que las posibles vacantes que puedan surgir a partir de este momento se oferten prioritariamente a este colectivo.


Seguiremos informando.



viernes, 29 de octubre de 2021

Comunicado Conjunto CCOO-UGT Mesa del Convenio - EROM - Continuación - 28.10.2021 -

 



28 de octubre de 2021


Estimada plantilla, 

Tras las sesiones de trabajo de los días 27 y 28 de octubre os informamos de lo acontecido en las mismas. 

Inicialmente, y sin ser tema de negociación para esta mesa de trabajo, pedimos a la empresa explicaciones sobre los 2 despidos de esta semana. La empresa dio su explicación y argumentó lo ocurrido. Por nuestra parte, seguimos recabando información para aclarar lo sucedido. Nos ponemos a disposición de los afectados para que, si así lo creen conveniente, nos trasladen su versión y poder actuar con conocimiento de causa. 

Siguiendo con la negociación, tal y como os hemos trasladado en anteriores comunicados, y así lo hemos dejado patente desde el primer día que se conformó la comisión negociadora del Convenio Colectivo de EROM, CCOO y UGT-FICA hemos exigido la integración de la plantilla de EROM en el ámbito funcional del II Convenio Colectivo del Grupo Acciona Energía. 

Para ambas organizaciones era requisito indispensable esta condición para continuar adelante con la negociación. Es por ello que, el martes 27 y como condicionante para poder seguir avanzando en la negociación, UGT-FICA y CCOO solicitamos un receso en la negociación para que la compañía valorase la premisa de ambas organizaciones sindicales. A este condicionante se sumó CIG. 

La representación empresarial, debido a la magnitud del planteamiento, nos trasladó que debían valorar y estudiar dicho posicionamiento sindical e indicaron que intentarían dar una respuesta lo antes posible. Así pues, al día siguiente, la representación empresarial dio respuesta a nuestra demanda leyendo el siguiente texto del que os aportamos lo esencial y que se recoge en el Acta 4:




Gracias al esfuerzo de los delegados de CCOO y UGT que han estado al pie del cañón acudiendo a Madrid a la mesa de negociación y presionando a la empresa, hemos conseguido uno de los objetivos prioritarios para ambas organizaciones sindicales. 

Tras abordar cuestiones jurídicas sobre cómo continuar con el proceso negociador (se adjunta Acta), la representación empresarial pasó a explicar la documentación aportada el día 27 de octubre: 

  • Criterio de adscripción del colectivo de operadores (mantenimiento programado y correctivo) y criterios de adscripción a los distintos niveles dentro de dicho colectivo 
  • Distribución, según las necesidades, de personal de operaciones por agrupaciones 
  • Propuesta de tablas salariales (conceptos fijos) para el colectivo de operación. Para oficinas se aplicarán las tablas de Administrativos y Técnicos ya existentes en Convenio de AE. 
  • Protocolo de organización de mantenimiento eólico. 

Todas estas cuestiones particulares del colectivo EROM serán tratadas en próximas reuniones. 


UGT-FICA y CCOO creemos que se ha dado un gran paso en la mejora de las condiciones de la plantilla de EROM, un logro que se ha conseguido de forma conjunta y que desde el primer día exigimos y reclamamos en todos los foros y ocasiones en las que hemos tenido la oportunidad de hacerlo. Así mismo queremos agradecer a la compañía, desde estas líneas, la decisión adoptada. 


Seguiremos Informando.