jueves, 13 de enero de 2022

Comunicado Conjunto CCOO-UGT - Mesa del Convenio - EROM - Actualización - 13.01.2022 -

 


13 de enero de 2022


Estimada plantilla, 

En la sesión de trabajo del día 11.01.2022 la representación empresarial, dando respuesta a los planteamientos realizados en la anterior sesión de trabajo por CCOO y UGT, ha presentado su propuesta final de Pre-Acuerdo de convenio dando así por finalizado, por su parte, el proceso negociador e instando a las organizaciones sindicales a tomar una decisión. 

Tras sopesar y valorar detenidamente lo expuesto por la compañía, UGT y CCOO hemos decido avalar con nuestra firma dicha propuesta final alcanzando de este modo un Pre-Acuerdo que tras las asambleas informativas deberá ser ratificado por la plantilla de Erom. 

Adjuntamos Acta 8 de la reunión del 1 de diciembre y Acta 9 Firmada junto con los 3 documentos que la empresa da por definitivos: 

  • Clasificación profesional
  • Tablas salariales conceptos fijos 
  • Sistema de tiempo de trabajo 
También se adjunta declaración por parte del sindicato CIG


Así mismo, la integración de la plantilla de EROM dentro del ámbito funcional del II Convenio de Grupo Acciona Energía conlleva las siguientes mejoras respecto de los convenios de aplicación que se venían aplicando a dicha plantilla (Convenios provinciales, autonómicos del sector del metal): 

  • Convenio propio de Grupo a nivel estatal negociado por los propios trabajadores. 
  • Ultra actividad no se aplica (Indefinida) 
  • Clausula Inaplicación Convenio, imposibilita el descuelgue
  • Clasificación Profesional propia dividida en 3 grupos profesionales (Administrativo, Técnico y Técnico Operativo) con promoción automática de nivel y por tanto salarial. 
  • Acceso prioritario a vacantes dentro del grupo Acciona Energía a través de movilidad interna o cobertura de vacantes 
Las partes consideran la movilidad interna de los trabajadores/as entre las distintas empresas integrantes del grupo como un instrumento de garantía de empleo y de ocupación efectiva y también como de posible desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras. 
 
Se trata de cubrir puestos con el propio personal de la empresa de forma prioritaria, antes de recurrir a la selección externa, como una forma de desarrollo, retención y motivación de sus profesionales. 
 
Como criterio general, y dado que la movilidad interna es un beneficio para el desarrollo de las personas empleadas, todas las vacantes publicadas externamente, deberán ser publicadas previamente dentro de la empresa. 

  •  Compensaciones por Movilidad:
    • Plus Disponibilidad 
Trabajo realizado en fines de semana o festivos será compensado con 177,58 euros brutos, o con día y medio de vacaciones, siendo la opción escogida a elección del trabajador/a, independientemente de los descansos legalmente establecidos.  

    • Movilidad geográfica definitiva

Traslados. La empresa ofrece como ayuda para los supuestos derivados de la libre circulación de trabajadores entre las empresas del grupo, que implique movilidad geográfica, los siguientes importes: 

– 1.º y 2.º año 25% Salario Bruto anual del momento en que se produce el traslado (primer año). 

– 3.º y 4.º año 12,5% Salario Bruto anual del momento en que se produjo el traslado (primer año). 

– 5.º año se deja de percibir ayuda traslado y se consolida en el Salario Bruto Anual del cuarto año el 6,25% del Salario Bruto anual del momento en que se produjo el traslado (primer año). 

La ayuda económica prevista en este artículo y referida a los importes de los años 1.º, 2.º, 3.º y 4.º tendrá la naturaleza de compensación por gastos, tanto propios como en su caso de los familiares a su cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Otras mejoras en movilidad 

Se establecerán limitaciones para casos concretos de mayores de 56 años, trabajadores/as con niños en edad escolar hasta el fin del curso y personas con discapacidad. En los supuestos de viajes de trabajo y desplazamientos de corto plazo de trabajadores/as con reducción de jornada, se compensará económicamente el 100% del salario desde la primera noche de pernocta fuera del domicilio. 

En los viajes, desplazamientos y asignaciones cuyo inicio o fin se efectúe en fin de semana, se compensará medio día si el viaje se inicia por la tarde o se termina por la mañana y un día completo si se inicia por la mañana o se termina por la tarde.

  • Compensaciones y mejoras por Formación

La asistencia a los cursos de formación se realizará preferentemente dentro del horario de trabajo. La empresa facilitará la asistencia a los cursos de formación, adaptando la jornada en los términos que sea necesario para ello. En caso de realizarse dicha formación fuera de la jornada laboral, el trabajador/a tendrá una compensación de una hora de descanso por cada hora de formación. 

Dichas horas de descanso por formación se disfrutarán a elección del trabajador/a dentro del año natural. En los supuestos que esta formación sea obligatoria y se imparta fuera de la provincia en la que se encuentre el centro de trabajo, el tiempo de desplazamiento será considerado a todos los efectos tiempo efectivo de trabajo. 

En cualquier caso, la Empresa se hará cargo de los gastos soportados por el trabajador o trabajadora para asistir a la formación. Respecto de las horas generadas por compensación de formación en el último trimestre del año, su disfrute podrá desplazarse dentro del primer trimestre del año entrante, a elección del trabajador o trabajadora, siempre y cuando no afecte a la organización y producción del trabajo. 

Si, excepcionalmente, los trabajadores/as deben asumir la formación de otros compañeros o compañeras, estos/as serán liberados de sus funciones diarias para poder impartirla de la mejor manera posible.  

  • Reducción de la jornada anual de trabajo

Se fija en 1687 horas, En todos los centros se reduce jornada, llegando en el mejor de los casos a 80 horas año, siendo la media de reducción de la jornada de 49 horas

  • Compensación por trabajo en días determinados 

Se acuerda una compensación adicional de 100 euros, o la parte proporcional correspondiente, para aquellos trabajadores/as que realicen turnos en las siguientes fechas: 

– Noche completa del 24 de diciembre. 

– Mañana y tarde completas del 25 de diciembre. 

– Noche completa del 31 de diciembre. 

– Mañana y tarde completas del 1 de enero. 

– Noche del 5 de enero y mañana completa del 6 de enero.

  • Jornada intensiva en verano y flexibilidad de entrada y salida de 1h y 30 minutos para el personal de oficina
  •  Mejora de permisos y licencias tanto retribuidas como no retribuidas

Más días por matrimonio (18), hasta 7 días por fallecimiento, permisos retribuidos para asistencias a especialistas y tratamientos psicológicos y para acompañamiento de familiares, etc., los permisos son a partir del primer día laborable del trabajador. 

  • Mejoras Conciliación 

Acumulación por Lactancia. 

Alteración temporal del horario de entrada y salida basados en necesidades de conciliación, derivados de enfermedades graves etc.  

Reducciones de Jornada por custodia y guarda legal


  • Mejora de las prestaciones de Seguridad Social Complemento IT. En los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) el trabajador/a percibirá un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, a cargo de la empresa, hasta el 100% de su salario fijo.
  •  Seguro de Accidentes

Límites del capital garantizado para el Seguro de Accidentes: Fallecimiento por accidente: 200.000 euros por asegurado/a. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada del accidente: 200.000 euros por asegurado/a

  • Seguro de Vida
    • Fallecimiento por cualquier causa: 2,5 veces el salario fijo bruto anual del trabajador/a a 1 de enero, con un capital mínimo garantizado por asegurado de 100.000 euros. 
    • Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio: es el resultado del capital del fallecimiento menos la incapacidad permanente total. 
    • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 100.000 euros.
  • Anticipos especiales 

Se crea un fondo de 500.000 euros para atender las necesidades derivadas de situaciones extraordinarias de carácter médico-social referidas a hijos/as o cónyuge. Asimismo, se pondrá considerar la inclusión en el fondo de anticipos especiales aquellas otras situaciones excepcionales que pudieran ser planteadas por los trabajadores o trabajadoras.  

  • Premio maternidad

Se establece un incentivo de 1.200 euros brutos a las trabajadoras que den a luz. Se les abonará después de finalizar el periodo de baja maternal y en una única paga.  

  • Medidas especiales para la protección de las víctimas de violencia de género y de terrorismo

La Empresa prestarán, con recursos propios o recurriendo a la contratación de servicios especializados externos, los siguientes servicios de apoyo y asesoramiento técnico especializado: 

– Asesoramiento y Apoyo Psicológico: tanto a la víctima directa como a los hijos/as menores de edad o personas con discapacidad que convivan con la víctima. Las actuaciones en esta materia comprenderán tanto la atención y asistencia a las víctimas como las relativas a información y orientación familiar que fueran precisas para superar la situación o disminuir sus efectos. 

– Asistencia Sanitaria: Los servicios médicos de Empresa facilitarán a la víctima la asistencia médica que consideren necesaria para superar o disminuir los efectos de la violencia de género. 

– Asesoramiento complementario y servicio de orientación y consejo jurídico: Se ofrecerá tanto en el ámbito administrativo como en el civil y penal, una orientación jurídica de una serie de actuaciones limitadas, teniendo en cuenta el caso concreto y las circunstancias del asunto. 

Anticipos a las víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo:

Las trabajadoras víctimas de violencia de género gozaran del derecho a la solicitud de anticipos especiales para contribuir a las necesidades de alquiler en los supuestos en que la víctima se vea obligada a abandonar temporalmente el domicilio habitual que comparta con el agresor o como consecuencia de la necesidad de cambiar de colegio a los hijos/as menores a su cargo (matrícula, libros y uniformes), entre otros. 

Así mismo los trabajadores/as víctimas de terrorismo gozaran del mismo derecho de solicitud de anticipos especiales en las condiciones y situaciones que se determinen. Otras medidas aplicables a las víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo. 

Además, se establecen las siguientes medidas: 

a) reducciones de jornada. 

b) acogerse a una situación de excedencia especial, cuya duración podrá estar comprendida entre los 3 meses y los 3 años. Durante los dieciocho primeros meses la víctima tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. 

c) ocupar los puestos de trabajo que se creen fuera del lugar de su residencia habitual, siempre que cumplan los requisitos de idoneidad requeridos para el puesto. La Empresa agilizará los trámites necesarios para garantizar la efectividad de esta preferencia. 

A tal efecto, la adjudicación de estos puestos podrá efectuarse sin necesidad de cumplir el procedimiento de movilidad interna de la Compañía y con el solo requisito de la previa comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores.

  • Ayuda Comida

La empresa proporcionará, a todo el personal de plantilla que preste sus servicios en jornada partida la posibilidad de almuerzo mediante comedor de empresa, acuerdo con restaurantes, catering o ticket restaurante en función de las posibilidades de cada sitio. 

En los casos de prolongación obligatoria de jornada superior a 2 horas, la empresa se hará cargo del coste de la comida.

  • Reducción de la aplicación de la Jornada Irregular siendo esta solamente aplicable al colectivo de oficina en un 5% y al colectivo del área hidráulica y gruista de biomasa en un 10%. 
  • Plan de Igualdad  
  • Comisión Paritaria donde se tratarán los posibles problemas de interpretación del Convenio.
  •  Comisión de Secciones Sindicales
    • Comisión de Seguridad y Salud  
    • Comisión de Formación y Puestos de Trabajo (En ella se solucionarán los distintos problemas que se pudieran ocasionar en el “volcado de los trabajadores de Erom a la nueva estructura profesional.) 


ADEMÁS DE LOS CONCEPTOS VARIABLES Y DE LOS INCREMENTOS FIJOS SE PERCIBIRÁ


  • Una paga variable del 5% del salario por objetivos (Bono Acciona) 
  • Incremento en el valor del kilómetro estableciéndose en 0,29€.
  • Dieta de desayuno: 4€/día. • Dieta de comida: 22€/día. • Dieta de cena: 31€/día 
  • Dietas extranjero: • Dieta de desayuno: 7€/día. • Dieta de comida: 37€/día. • Dieta de cena: 58€/día  



 

 Seguiremos Informando.

 

 



miércoles, 17 de noviembre de 2021

Comunicado del Comité de Acciona Energía Sarriguren - Temas Diversos - 16 NOVIEMBRE 2021 -

 


Sarriguren 16.11.2021


Estimados compañeros, 

El pasado día 14 de octubre mantuvimos una reunión periódica con RRHH en la que tratamos temas relevantes y que nos habéis consultado en numerosas ocasiones. 

Como es habitual, nos enviaron información sobre el Centro de Trabajo. A modo de resumen gráfico, la plantilla a 30 de septiembre se compone de 460 personas, con una antigüedad promedio de 12,9 años.


Desde el Comité de Empresa solicitamos información respecto del programa piloto de Home Office, plazos, departamentos a aplicar en los próximos meses, etc. 

Se nos traslada que a la segunda y tercera fase (última), se incorporarán el resto de departamentos que faltaban entre el 4 de octubre y el 31 de enero de 2022. Asimismo, se nos indica que las personas adscritas anteriormente al proyecto piloto, continuarán automáticamente hasta la fecha indicada: 31/01/2022. Consideramos que el piloto es un “menos es nada”, pero consideramos que es necesario establecer un protocolo de TELETRABAJO, llamar las cosas por su nombre y “modernizarse”. 

Solicitamos información sobre la manera de proceder y las medidas adoptadas por la compañía tras viajes al extranjero y un posible confinamiento por COVID-19. Se nos informa que dichas condiciones dependen de los distintos países. Las restricciones actuales son relativas a confinamientos en países de destino, caso de México. En caso de confinamiento en origen (vuelta de viaje), la empresa nos informa que se optará por el TELETRABAJO (¿con qué protocolo?). ¿Cómo se compensa en destino, estar encerrado en la habitación de un hotel? 

Tras la reunión, desde RRHH se envió una nota informativa sobre el COMEDOR en la que indicaba que se regresaba el 18/10/2021. En dicha nota existían ciertos errores que ya han sido comunicados y subsanados. Asimismo, solicitamos en reiteradas ocasiones, dar solución a la necesidad de ciertos compañeros de comer en el Centro de Trabajo y a la necesidad de readaptar la CAFETERÍA o permitir temporalmente comer en el puesto de trabajo. Finalmente, a partir del 02/11/2021, se habilitó la cafetería con 6 mesas individuales (horario 13:00 a 15:30). Dada la situación de rebrotes rogamos ser escrupulosos en el uso y limpieza de estas mesas. Desde el Comité trasladamos las sugerencias y quejas que nos llegan de la plantilla en relación a la identificación de alérgenos, así como la variedad y calidad de la comida. 

Según se nos comunica, si un empleado por necesidades de trabajo no pudiera acudir al restaurante, deberá enviar un correo a su Responsable. Será necesaria la aprobación de su Responsable para poder pedir el bocadillo. ¿En serio? Si un trabajador no puede ir a comer es porque tiene alguna reunión, llamada o “marrón” inesperado. ¿Y si su Responsable no puede contestar a tiempo? ¿y por qué un bocadillo y no en tapper como hemos hecho durante meses? 

Solicitamos empezar a trabajar en la confección del CALENDARIO LABORAL del año 2022. Se nos traslada que en RRHH tiene un borrador preparado, pero se está a la espera de indicaciones por parte de Corporativo y la definición del calendario del Centro de Trabajo de Madrid. 

Por nuestra parte esta es la propuesta que presentamos:


Se solicita que se adopten medidas conciliadoras a través de distintas fórmulas contractuales (Contrato a tiempo parcial, etc.) para aquellos trabajadores cuyos hijos han excedido la edad (12 años) por la cual se tiene el derecho a la reducción de jornada. La antigüedad media de la plantilla es de 13 años, y las necesidades de conciliación se van ampliando. Se nos informa que, al cumplir los 12 años, el hecho causante legal desaparece por lo que no se aceptan las reducciones de jornada en este sentido ni otro tipo de contratación que posibilite dicha conciliación, no es política de la Compañía. 

Por supuesto, y como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.


Dicho esto, no queremos finalizar este comunicado sin recordar a nuestro compañero Josu Apezetxea (Goian Bego), fallecido recientemente, miembro inicial de este Comité, excelente profesional y mejor persona.





Saludos,


Comité A.E.

viernes, 12 de noviembre de 2021

Comunicado Conjunto CCOO-UGT - Mesa del Convenio - EROM - Continuación - 11.11.2021 -

 



12.11.2021

Estimada plantilla,


Tras las sesiones de trabajo de los días 11 y 12 de noviembre os informamos de lo acontecido en las mismas.

CCOO, UGT y CIG hemos trabajado en una contrapropuesta conjunta al Procedimiento de Mantenimiento Eólico presentado por la compañía el pasado 21 de octubre y que explicamos y detallamos a la Representación Empresarial en el día de ayer.

 

Dicha contrapropuesta se basa de manera resumida y principalmente en lo siguiente:

 

  • -   Modificación de los horarios propuestos por la compañía para los distintos colectivos de mantenimiento que permitan una mejor conciliación de la vida laboral y familiar y a su vez nos posibiliten un mejor aprovechamiento de las horas de “sol-luz”.

 

  • -     Alternativas al inicio de cómputo de la jornada de trabajo en la subestación, aportando una redacción que posibilite que dicho inicio de jornada, debido a distintas situaciones, emplazamientos o agrupaciones, pueda efectuarse de manera distinta.

 

  • -     Voluntariedad en los posibles desplazamientos que la compañía deba realizar por necesidades del servicio, limitaciones a los mencionados desplazamientos como: limitación autonómica o provincias limítrofes, tecnología, adscripción de los trabajadores a su centro de trabajo correspondiente, impedir desplazamientos para cubrir bajas de larga duración, excedencias, reducciones de jornada etc.

 

  • -    Eliminación de la Bolsa de Prolongación de Jornada asumiendo el correctivo de tarde todas las incidencias que se produzcan.

 

  • -   Definición lo más concreta posible de las causas de fuerza mayor que dan origen a la bolsa de horas, vinculando las condiciones climatológicas a un organismo oficial (AEMET) y descartando entre otras los límites de viento, hielo en palas, tormentas o descargos no planificados. Limitaciones a la creación de dicha bolsa anteponiendo otras tareas como limpiezas, trabajo de oficina etc. Limitaciones a su uso impidiendo que se utilice en fines de semana, vacaciones y festivos.

 

  • - Compensaciones por retén, disponibilidad y jornada complementaria vinculadas a Acciona Energía y mantenimiento de condiciones actuales como pudieran ser días de descanso tras guardia o generación de días de libre disposición por sobrepasar un determinado número de horas de trabajo efectivo en guardia.

 

      

Así mismo hemos solicitado aclaraciones respecto a afectación del modelo presentado a tecnólogos, mecánicos, eléctricos o electrónicos, como su inclusión en las rotaciones de guardia.

Se nos informa que dichas figuras desaparecen y se englobarán en los colectivos creados según la valoración que se va a realizar para la adscripción.

 

Informaros que nada más comenzar la reunión con la parte empresarial hemos vuelto a solicitar e insistir en lo planteado en anteriores ocasiones respecto de la salida de parques a terceros. La compañía nos ha informado que a día 1 de diciembre está prevista la salida de: 


o   Guadalteba (Andalucía) con cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario Ingeteam

o   PECA (Asturias) Sin cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario Ingeteam

o   Brújula/Quintanilla (Burgos) Sin cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario Ingeteam

o   CEASA (Tauste/Zaragoza) con cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario IMFuture

o  A300 (Cádiz) con cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario IMFuture

o   SB1.3 (Galicia) Sin cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario IMFuture

o   Voltoya (Ávila) con cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario ROBUR

o Neg Micon Monseivane/Celaya (Galicia), con cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario Vestas.

o   1 de enero 2022 Ourol. con cláusula de subrogación, siendo el nuevo adjudicatario Ingeteam

 

Hemos vuelto a solicitar la retroactividad del futuro convenio para que los compañeros afectados "se lo lleven" a su salida, fórmula que no tiene encaje en la representación empresarial. Si bien y en aquellos parques donde no existe cláusula de subrogación en sus convenios del metal de aplicación a su territorio se ha comprometido, y así nos indica que lo lleva tiempo haciendo, a hablar con las empresas adjudicatarias para traspasar a los trabajadores.

Así mismo, hemos solicitado que las posibles vacantes que puedan surgir a partir de este momento se oferten prioritariamente a este colectivo.


Seguiremos informando.



viernes, 29 de octubre de 2021

Comunicado Conjunto CCOO-UGT Mesa del Convenio - EROM - Continuación - 28.10.2021 -

 



28 de octubre de 2021


Estimada plantilla, 

Tras las sesiones de trabajo de los días 27 y 28 de octubre os informamos de lo acontecido en las mismas. 

Inicialmente, y sin ser tema de negociación para esta mesa de trabajo, pedimos a la empresa explicaciones sobre los 2 despidos de esta semana. La empresa dio su explicación y argumentó lo ocurrido. Por nuestra parte, seguimos recabando información para aclarar lo sucedido. Nos ponemos a disposición de los afectados para que, si así lo creen conveniente, nos trasladen su versión y poder actuar con conocimiento de causa. 

Siguiendo con la negociación, tal y como os hemos trasladado en anteriores comunicados, y así lo hemos dejado patente desde el primer día que se conformó la comisión negociadora del Convenio Colectivo de EROM, CCOO y UGT-FICA hemos exigido la integración de la plantilla de EROM en el ámbito funcional del II Convenio Colectivo del Grupo Acciona Energía. 

Para ambas organizaciones era requisito indispensable esta condición para continuar adelante con la negociación. Es por ello que, el martes 27 y como condicionante para poder seguir avanzando en la negociación, UGT-FICA y CCOO solicitamos un receso en la negociación para que la compañía valorase la premisa de ambas organizaciones sindicales. A este condicionante se sumó CIG. 

La representación empresarial, debido a la magnitud del planteamiento, nos trasladó que debían valorar y estudiar dicho posicionamiento sindical e indicaron que intentarían dar una respuesta lo antes posible. Así pues, al día siguiente, la representación empresarial dio respuesta a nuestra demanda leyendo el siguiente texto del que os aportamos lo esencial y que se recoge en el Acta 4:




Gracias al esfuerzo de los delegados de CCOO y UGT que han estado al pie del cañón acudiendo a Madrid a la mesa de negociación y presionando a la empresa, hemos conseguido uno de los objetivos prioritarios para ambas organizaciones sindicales. 

Tras abordar cuestiones jurídicas sobre cómo continuar con el proceso negociador (se adjunta Acta), la representación empresarial pasó a explicar la documentación aportada el día 27 de octubre: 

  • Criterio de adscripción del colectivo de operadores (mantenimiento programado y correctivo) y criterios de adscripción a los distintos niveles dentro de dicho colectivo 
  • Distribución, según las necesidades, de personal de operaciones por agrupaciones 
  • Propuesta de tablas salariales (conceptos fijos) para el colectivo de operación. Para oficinas se aplicarán las tablas de Administrativos y Técnicos ya existentes en Convenio de AE. 
  • Protocolo de organización de mantenimiento eólico. 

Todas estas cuestiones particulares del colectivo EROM serán tratadas en próximas reuniones. 


UGT-FICA y CCOO creemos que se ha dado un gran paso en la mejora de las condiciones de la plantilla de EROM, un logro que se ha conseguido de forma conjunta y que desde el primer día exigimos y reclamamos en todos los foros y ocasiones en las que hemos tenido la oportunidad de hacerlo. Así mismo queremos agradecer a la compañía, desde estas líneas, la decisión adoptada. 


Seguiremos Informando.



jueves, 28 de octubre de 2021

Comunicado Conjunto CCOO-UGT Mesa del Convenio - EROM - 22.10.2021 -

 



22 de octubre de 2021


Estimada plantilla, 


Tras las sesiones de trabajo mantenidas con la compañía a lo largo de estas últimas semanas quisiéramos informaros de lo acontecido en las mismas. 

Por el momento queda claro que, tras falsas especulaciones vertidas durante los últimos meses por otras organizaciones, la empresa reconoce en acta su compromiso de que ningún trabajador sufra ninguna merma en sus condiciones económicas. 

Por contra, no avanzamos, no nos facilitan la información suficiente para poder valorar las propuestas que plantean. En este momento, indicamos lo siguiente:

  • Las tablas salariales son insuficientes e irrisorias, siguen sin alcanzar los mínimos de convenios que ya aplican en la actualidad 
  • El modelo de organización, tal y como se nos presenta en estos momentos es inasumible 
  • La jornada anual es exagerada 
  • Todavía no vemos sobre la mesa ninguna carrera profesional 
  • La disponibilidad de prestación de servicios propuesta no queda nada clara 
  • Inicio de la jornada laboral sin definir… 
  • Y un sinfín de condiciones que, tanto CCOO como UGT-FICA, NO estamos en disposición de negociar ya que consideramos que toda la plantilla de EROM pertenece a la División de Acciona Energía y, por lo tanto, deberían incluirse en el ámbito de aplicación del II Convenio de Acciona Energía. 

 

A continuación, pasamos a detallar lo acontecido en cada jornada de trabajo. En la reunión del pasado día 14 de octubre la representación empresarial hizo entrega de su propuesta que se concreta en los siguientes documentos:

 

1.   Nuevo modelo organizativo de operaciones 

 

2.   Borrador preliminar de texto de Convenio Colectivo basado en sus aspectos generales en el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del Metal incidiendo en los siguientes aspectos: 

o    Se nos traslada que se parte de un nuevo modelo de empresa, en el que ningún trabajador sufrirá merma alguna en sus condiciones de trabajo. 

§  Se detallan con mayor detenimiento los aspectos relativos a la clasificación profesional, tiempo de trabajo y sistema de compensación. 

§  La empresa plantea un modelo diferenciando 2 colectivos principalmente (un colectivo de operador de correctivos y otro de operador de mantenimiento programado, limitando la actual multifuncionalidad) 

§  Proponen un nuevo modelo organizativo basado en 3 grupos profesionales: a) técnicos b) soporte y c) operaciones 

§  Proponen una jornada de 1736 horas, que constituye aproximadamente la media de los convenios que resultan de aplicación actualmente. 

§  Su propuesta establece los siguientes conceptos dentro de tiempo de trabajo: 

1.     Jornada de convenio: la establecida como jornada de referencia general. (1736) 

2.     Jornada de servicio: la establecida en los cuadrantes de servicio de los parques. 

3.     Prolongación de jornada: exclusivamente para aquellos colectivos que con la jornada de servicio no alcanzan la jornada de convenio. Se podrá solicitar en base a esas horas que prolonguen su jornada para la finalización de trabajos concretos. Se trata de horas que ya están prepagadas. 

4.     Jornada complementaria: la jornada entre la jornada de convenio (1736) y la jornada legal máxima (1824), es decir 88 horas, será utilizada para determinadas actividades: personal de operaciones que, estando de retén, sea llamado para su incorporación al servicio (activación) y mandos que perciben complemento de plus de disponibilidad por trabajos fuera de la jornada convencional. 

5.  Bolsa de horas: ante situaciones extraordinarias (climatológicas adversas o similares) que hagan inviable la prestación del servicio se podrá cancelar el trabajo con anticipación y que tales horas pasen a formar parte de una bolsa de horas.

 

    3.   Propuesta Empresarial de tablas salariales correspondientes a los conceptos fijos. 


Tras un receso para su estudio, UGT-FICA y CCOO realizamos las siguientes observaciones:

 

 

Desde CCOO trasladamos lo siguiente:

 

Compartimos en avanzar hacia un nuevo modelo de empresa, en el que ningún trabajador sufra mermas en sus condiciones de trabajo. Si bien se debería incorporar al ámbito del Convenio Colectivo de empresas de Acciona Energía. Para ello necesitaremos ampliar la información respecto a:

 

o Información acerca de los criterios de adscripción de personal de operaciones a correctivo y mantenimiento programado

o Información acerca de la carrera profesional

o Determinados conceptos salariales no aparecen, como el Plus fibra

o No estamos de acuerdo en que el inicio de jornada sea en la subestación de parque.

o La jornada máxima anual debería ser la del Convenio Colectivo del grupo de empresas de Acciona Energía (1687 h).

o Habría que definir y concretar la fuerza mayor en el caso de la bolsa de horas.

 

 

Desde UGT-FICA solicitamos lo siguiente:

 

o Información acerca de los criterios de adscripción de personal de operaciones a correctivo y mantenimiento programado. Plantean la posibilidad de adscripción voluntaria. Preocupación sobre los niveles dentro de grupos.

o Información acerca de funcionamiento de retenes, guardias, solapes

o Establecimiento de protocolo de actuación para la jornada complementaria

o Como normativa general exigimos, por ser los trabajadores de Erom trabajadores de Acciona Energía, se aplique el Convenio Colectivo del Grupo de Empresas de Acciona Energía.

 

A las cuestiones planteadas por parte social, la Representación Empresarial nos trasladó lo siguiente:

• Los criterios de adscripción de personal de operaciones a correctivo y mantenimiento programado se irán definiendo, siendo decisión de la Empresa. El actual modelo multifunción no resulta operativo.

• En cuanto a la carrera profesional, se hablará de ello en la negociación. Es una parte esencial.

• Habrá que definir la aplicación de la bolsa de horas.

• El personal de operaciones correctivo y mantenimiento programado (540 aprox.) entrará en el procedimiento de retén (la media aprox. es de 15/20 días al año por cada trabajador). Por estar de retén, se cobra plus. Si se activa, computa contra jornada complementaria.

• Respecto de Otros servicios, incluido Palas, se nos informa que la prestación de servicios seria en jornada continua lunes-viernes 7h., en horario de 7:30 a 14:30 (siendo en todo caso el inicio de jornada en la subestación del parque) Será considerada como prolongación de jornada la diferencia entre la jornada máxima anual establecida en la propuesta del convenio empresarial (1736 horas) y la jornada de prestación de servicios establecida en calendario. A partir de ahí, se realizarían horas extraordinarias.

 

Así mismo y junto a CIG presentamos una petición de documentación que incluyó lo siguiente (en color verde la respuesta de la compañía trasladada en la sesión de trabajo del día 20.10.21):

 

- Calendario de reuniones y orden del día de estas (temas a tratar). Se ha previsto. No obstante, se facilitará la información correspondiente de cara a las reuniones de noviembre en la próxima reunión.

 

- Reglamento Comisión Negociadora. No estaba prevista su elaboración, pero podemos revisar el que se nos presente, en su caso.

 

- Organización: día previo a las reuniones disponible para reuniones internas de cada organización, horas a cargo de EROM. Se ha concedido tiempo previo para las reuniones internas.

 

- Situación económica de la compañía (Cuenta de Resultados). Se adjuntan las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2020.

 

- Estructura salarial desglosada por centro de trabajo (Bono o R. Variable incluida). Se adjunta.

 

- Convenios de aplicación o Resumen de condiciones (Jornada/ media salarial/cláusula de subrogación/permisos etc.). Es información a la que pueden acceder por su parte. No procede, al tratarse de información pública.

 

- Estructura de plantilla por centro de trabajo (antigüedad, Categoría/Grupo Profesional, funciones, etc.) y representación sindical por centro de trabajo. Se adjunta.

 

- Modelos operativos existentes en la actualidad desglosados por centro de trabajo (Guardias/reten/jornada partida/turnos/Bolsa de horas. Se adjunta.

 

- Clausulas adicionales en materia de turnos, retenes…No existen.

 

- Pactos, acuerdos al margen de los convenios colectivos, que pudieran existir. Se trataría de información accesible por todas las partes, en caso de existir.

 

- Fechas concretas de finalización de contratos con terceros. EDP: posible finalización antes de terminar el 2021 / Hidroeléctrica de Ourol: finalización el 31/12/2021.

 

- Representatividad final tras las salidas de parques a terceros. Se adjunta.

 

- Complementos existentes, al margen de convenio, desglosados por centro de trabajo (grandes correctivos, alta tensión etc.). Se adjunta desglose de variables por agrupación.

 

- Regulación de gastos (Viajes, alojamientos, dietas etc.). Se adjunta.

 

- Regulación de formación (dentro de jornada, fuera de jornada, acceso a dicha formación, compensaciones por formación fuera de jornada). Se adjunta.

 

- Regulación PRL. Se adjunta.

 

- Regulación procedimiento de cobertura de vacantes, movilidad interna, movilidad geográfica, traslados, promociones etc. No existe procedimiento como tal al respecto.

 

- Procedimiento de selección y contratación. No existe procedimiento como tal al respecto.

- Cuenta de correo (Buzón) para cada organización sindical y permisos para envíos masivos. En proceso.

 

- Seguros de vida y accidente y cualquier beneficio social que exista en la compañía. Se adjunta.

 

- Media salarial por categoría profesional en la actualidad. Se adjunta.

 

Sesiones de trabajo días 20 y 21 de octubre

 

Día 20

 

Desde CCOO-UGT-FICA y CIG trasladamos las reticencias que la plantilla, respecto del cambio de modelo organizativo, nos ha trasladado y que hacemos nuestras. Así mismo y para poder entender en toda su dimensión la propuesta presentada, solicitamos una explicación detallada sobre lo siguiente, respuesta de la compañía en color verde:

 

• Sistema para cubrir bajas de larga duración (Se contará con el personal de preventivo y correctivo, con la totalidad de la plantilla)

• Sistema para cubrir licencias retribuidas (Se contará con el personal de preventivo con la totalidad de la plantilla)

• Sistema de vacaciones (Se contará con el personal de preventivo con la totalidad de la plantilla)

• Sistema reparto de festivos y regulación de puentes. (Guardia/reten, sistema de rotativo)

• Explicación detallada de la jornada complementaria

o Pago anual o según horas trabajadas (Su uso es exclusivo para la guardia si se consume el número de horas (88) se computarían como horas extraordinarias, el pago sería por hora (20€)

o Utilización (Guardia/retén)

o Rotación guardia (Cuadrante de servicios de guardias)

• Sistema para la suplencia preventivos por correctivos (protocolo a realizar)

• Sistema para la suplencia correctivos por preventivos (protocolo a realizar)

• Solape cambio de turno correctivo mañana y tarde (No hay solape)

• Explicación detallada del criterio de adscripción a preventivo/correctivo y posibilidad de voluntariedad (documento que se presentará la semana que viene) (La voluntariedad a título genérico No, ahora bien, se estudiarán las solicitudes individualmente por circunstancias específicas[1]conciliación, circunstancias extraordinarias se estudiarán individualmente)

• Explicación detallada del encuadre en las diferentes categorías profesionales (documento que presentarán la semana que viene)

• Sistema de progresión automática (por grupos P. Automática)

o Preventivo-correctivo (no hay progresión entre preventivo y correctivo si no movilidad interna)

• Detalle diferencia de jornada - correctivo (7,5h/6,5h), preventivo (siempre 7,5h). (¿Planificación de jornada para palas, propuesta?)

• Sistema aplicación Bolsa de horas.

o Regulación de la bolsa de horas (Protocolo a realizar e incluir en el protocolo qué debemos hacer de Jornada complementaria)

• Explicación detallada de la aplicación del modelo a los departamentos transversales (régimen de oficinas igual que hasta ahora)

• Problemática de conciliación /Turnos

 

 

Inconvenientes del sistema


• Debido al trabajo repetitivo en preventivo existe un mayor riesgo de trastornos musculo esqueléticos, mayor carga física, menor tiempo de descanso. (Fisioterapeuta)

 

• Un preventivo de calidad propicia un menor número de averías, igualmente, sobre dicho preventivo recae la responsabilidad de la detección y sustitución de equipos, piezas y elementos que inciden en la operatividad del activo, todo ello unido a la capacitación profesional, conocimientos y responsabilidad que conlleva dichas tareas hacen incomprensible el que en la propuesta empresarial no se valore adecuadamente su la importancia de su trabajo y funciones.

• Perdida de contacto con las averías en preventivo, perjudicial para la realización guardias.

• Futuro relevo trabajadores (rejuvenecimiento de plantilla), no todos formados en correctivo.

• Preventivo, trabajo más rutinario, necesaria rotación de trabajos, mayor afección psicológica. (Riesgos Psicosociales)

• Centro de Trabajo ubicado en Subestación, en algunos casos resulta totalmente ineficiente.

• Desplazamientos ¿inicio subestación?

• Computo del desplazamiento

• Centro trabajo itinerante

 

 

A estos inconvenientes que planteamos desde UGT-FICA y CCOO la empresa indica que ya ha contestado en anteriores ocasiones y no se van a repetir, inciden en la ineficiencia del modelo organizativo actual multifuncional y apuestan por la especialización

 

 

Varios

 

La prima de gestión de Navarra que se cobra con carácter fijo trimestralmente, que pase a formar parte del salario fijo, nunca como variable. De acuerdo con el sistema de retribución la parte del variable garantizada se consolidaría como retribución con carácter fijo y la parte sujeta a criterios objetivos pasaría a tener el tratamiento de retribución variable ligada a los objetivos de Acciona.

 

 

La antigüedad del Metal Navarra se lleva compensando y absorbiendo del complemento personal, cuando debería actualizarse. Se le deben todos los trienios desde el 2016. No están de acuerdo, piensan que ya se ha abonado.

 

 

Las siguientes sesiones de trabajo serán los días 27 y 28 de octubre. 

 

Seguiremos informando.


Acta Mesa del Primer Convenio de EROM - 14.10.2021 -



Estimada plantilla,

Aquí os dejamos un enlace para poder acceder al Acta Número 2 de la comisión negociadora del primer convenio colectivo de EROM.

Tuvo lugar en Madrid el 14 de octubre del presente año.


https://www.scribd.com/document/535717167/20211014-Acta2-NegConvEROM-y-Anexos?secret_password=xaUlBGwgaorxFcP77J1S


Un saludo