Estimados compañeros,
El pasado 13 de abril la empresa ha instaurado el sistema de Registro de Jornada Laboral para todo el grupo
Acciona. El sistema responde a la obligación legal de la empresa tras la publicación del RDL 8/2019 Articulo 10, de
8 de marzo 2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada
de trabajo, donde se incluyen las siguientes pautas:
• Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa
consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará
este registro de jornada.
• La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a
disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
El objeto del RDL 8/2019, según el propio texto, es controlar dos elementos de las relaciones laborales, el tiempo
de trabajo y el salario. Además de mejorar las cotizaciones de Seguridad Social aflorando la jornada real realizada.
En el texto del decreto se reconoce que el ordenamiento laboral permite cierta flexibilidad, remarcando la
diferencia con el incumplimiento de las normas sobre jornada máxima y horas extraordinarias. Y se establece que
el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas
regulados por el ET, excepto personal de alta dirección. Sin embargo, mandos intermedios, cargos de confianza o
trabajadores en general que tengan pactados regímenes de libre disponibilidad o plena disposición horaria también
deben registrar la jornada.
Como Comité tuvimos una primera consulta lanzada por la empresa a finales del 2019 sobre lo que consideraba
tiempo efectivo de trabajo y lo que no, sobre regular las horas extra, etc. Texto que no pudimos permitirnos firmar
y por el que no hubo acuerdo y del que ya os informamos en su momento. El siguiente hito se ha dado el pasado
06 de abril, en el que la empresa nos informa que el Registro de jornada se va a llevar a cabo en el plazo de 7 días
a través del aplicativo Workday, ofreciendo información sobre el sistema, pero no sobre el contenido de la nueva
Norma aplicada.
En nuestra actividad diaria existen diversas casuísticas como pueden ser reuniones anteriores al inicio de jornada
oficial con Australia o posteriores al final de la jornada continua con Chile. Adicionalmente, los trabajos de campo
incluyendo desplazamientos y la acumulación de bolsa de horas. No se hace mención a trabajos en remoto o
teletrabajo y flexibilidad dentro de los límites legales y las necesidades de la empresa y los intereses de conciliación
de los trabajadores.
Consideramos necesario la revisión de la Norma de Registro de Jornada y adaptarla a la realidad de nuestro trabajo,
establecer una vía de control del registro, así como la concienciación y reflexión por parte de los trabajadores en
cuanto a tiempo de trabajo y salario, aflorando las horas extraordinarias reales, de las que tenemos constancia,
pero no vemos regularizadas a falta de un procedimiento que éste Comité ha solicitado en varias ocasiones.
¿Sabes que una vez concluida tu jornada, sin existir una expresa petición de la empresa o una
autorización expresa de tu superior, la empresa no considera que estés ejerciendo tus
funciones profesionales habituales?
¿Qué pasa si tienes algún accidente en este periodo, no considerado como tiempo de trabajo?
Aquí os dejamos, por si queréis consultarlo, el comunicado de diciembre de 2019:
https://www.slideshare.net/secret/uOeSgA9hc662uw
Gracias por vuestra participación.
Comité A.E.