jueves, 13 de enero de 2022

Comunicado Conjunto CCOO-UGT - Mesa del Convenio - EROM - Actualización - 13.01.2022 -

 


13 de enero de 2022


Estimada plantilla, 

En la sesión de trabajo del día 11.01.2022 la representación empresarial, dando respuesta a los planteamientos realizados en la anterior sesión de trabajo por CCOO y UGT, ha presentado su propuesta final de Pre-Acuerdo de convenio dando así por finalizado, por su parte, el proceso negociador e instando a las organizaciones sindicales a tomar una decisión. 

Tras sopesar y valorar detenidamente lo expuesto por la compañía, UGT y CCOO hemos decido avalar con nuestra firma dicha propuesta final alcanzando de este modo un Pre-Acuerdo que tras las asambleas informativas deberá ser ratificado por la plantilla de Erom. 

Adjuntamos Acta 8 de la reunión del 1 de diciembre y Acta 9 Firmada junto con los 3 documentos que la empresa da por definitivos: 

  • Clasificación profesional
  • Tablas salariales conceptos fijos 
  • Sistema de tiempo de trabajo 
También se adjunta declaración por parte del sindicato CIG


Así mismo, la integración de la plantilla de EROM dentro del ámbito funcional del II Convenio de Grupo Acciona Energía conlleva las siguientes mejoras respecto de los convenios de aplicación que se venían aplicando a dicha plantilla (Convenios provinciales, autonómicos del sector del metal): 

  • Convenio propio de Grupo a nivel estatal negociado por los propios trabajadores. 
  • Ultra actividad no se aplica (Indefinida) 
  • Clausula Inaplicación Convenio, imposibilita el descuelgue
  • Clasificación Profesional propia dividida en 3 grupos profesionales (Administrativo, Técnico y Técnico Operativo) con promoción automática de nivel y por tanto salarial. 
  • Acceso prioritario a vacantes dentro del grupo Acciona Energía a través de movilidad interna o cobertura de vacantes 
Las partes consideran la movilidad interna de los trabajadores/as entre las distintas empresas integrantes del grupo como un instrumento de garantía de empleo y de ocupación efectiva y también como de posible desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras. 
 
Se trata de cubrir puestos con el propio personal de la empresa de forma prioritaria, antes de recurrir a la selección externa, como una forma de desarrollo, retención y motivación de sus profesionales. 
 
Como criterio general, y dado que la movilidad interna es un beneficio para el desarrollo de las personas empleadas, todas las vacantes publicadas externamente, deberán ser publicadas previamente dentro de la empresa. 

  •  Compensaciones por Movilidad:
    • Plus Disponibilidad 
Trabajo realizado en fines de semana o festivos será compensado con 177,58 euros brutos, o con día y medio de vacaciones, siendo la opción escogida a elección del trabajador/a, independientemente de los descansos legalmente establecidos.  

    • Movilidad geográfica definitiva

Traslados. La empresa ofrece como ayuda para los supuestos derivados de la libre circulación de trabajadores entre las empresas del grupo, que implique movilidad geográfica, los siguientes importes: 

– 1.º y 2.º año 25% Salario Bruto anual del momento en que se produce el traslado (primer año). 

– 3.º y 4.º año 12,5% Salario Bruto anual del momento en que se produjo el traslado (primer año). 

– 5.º año se deja de percibir ayuda traslado y se consolida en el Salario Bruto Anual del cuarto año el 6,25% del Salario Bruto anual del momento en que se produjo el traslado (primer año). 

La ayuda económica prevista en este artículo y referida a los importes de los años 1.º, 2.º, 3.º y 4.º tendrá la naturaleza de compensación por gastos, tanto propios como en su caso de los familiares a su cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Otras mejoras en movilidad 

Se establecerán limitaciones para casos concretos de mayores de 56 años, trabajadores/as con niños en edad escolar hasta el fin del curso y personas con discapacidad. En los supuestos de viajes de trabajo y desplazamientos de corto plazo de trabajadores/as con reducción de jornada, se compensará económicamente el 100% del salario desde la primera noche de pernocta fuera del domicilio. 

En los viajes, desplazamientos y asignaciones cuyo inicio o fin se efectúe en fin de semana, se compensará medio día si el viaje se inicia por la tarde o se termina por la mañana y un día completo si se inicia por la mañana o se termina por la tarde.

  • Compensaciones y mejoras por Formación

La asistencia a los cursos de formación se realizará preferentemente dentro del horario de trabajo. La empresa facilitará la asistencia a los cursos de formación, adaptando la jornada en los términos que sea necesario para ello. En caso de realizarse dicha formación fuera de la jornada laboral, el trabajador/a tendrá una compensación de una hora de descanso por cada hora de formación. 

Dichas horas de descanso por formación se disfrutarán a elección del trabajador/a dentro del año natural. En los supuestos que esta formación sea obligatoria y se imparta fuera de la provincia en la que se encuentre el centro de trabajo, el tiempo de desplazamiento será considerado a todos los efectos tiempo efectivo de trabajo. 

En cualquier caso, la Empresa se hará cargo de los gastos soportados por el trabajador o trabajadora para asistir a la formación. Respecto de las horas generadas por compensación de formación en el último trimestre del año, su disfrute podrá desplazarse dentro del primer trimestre del año entrante, a elección del trabajador o trabajadora, siempre y cuando no afecte a la organización y producción del trabajo. 

Si, excepcionalmente, los trabajadores/as deben asumir la formación de otros compañeros o compañeras, estos/as serán liberados de sus funciones diarias para poder impartirla de la mejor manera posible.  

  • Reducción de la jornada anual de trabajo

Se fija en 1687 horas, En todos los centros se reduce jornada, llegando en el mejor de los casos a 80 horas año, siendo la media de reducción de la jornada de 49 horas

  • Compensación por trabajo en días determinados 

Se acuerda una compensación adicional de 100 euros, o la parte proporcional correspondiente, para aquellos trabajadores/as que realicen turnos en las siguientes fechas: 

– Noche completa del 24 de diciembre. 

– Mañana y tarde completas del 25 de diciembre. 

– Noche completa del 31 de diciembre. 

– Mañana y tarde completas del 1 de enero. 

– Noche del 5 de enero y mañana completa del 6 de enero.

  • Jornada intensiva en verano y flexibilidad de entrada y salida de 1h y 30 minutos para el personal de oficina
  •  Mejora de permisos y licencias tanto retribuidas como no retribuidas

Más días por matrimonio (18), hasta 7 días por fallecimiento, permisos retribuidos para asistencias a especialistas y tratamientos psicológicos y para acompañamiento de familiares, etc., los permisos son a partir del primer día laborable del trabajador. 

  • Mejoras Conciliación 

Acumulación por Lactancia. 

Alteración temporal del horario de entrada y salida basados en necesidades de conciliación, derivados de enfermedades graves etc.  

Reducciones de Jornada por custodia y guarda legal


  • Mejora de las prestaciones de Seguridad Social Complemento IT. En los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) el trabajador/a percibirá un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, a cargo de la empresa, hasta el 100% de su salario fijo.
  •  Seguro de Accidentes

Límites del capital garantizado para el Seguro de Accidentes: Fallecimiento por accidente: 200.000 euros por asegurado/a. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada del accidente: 200.000 euros por asegurado/a

  • Seguro de Vida
    • Fallecimiento por cualquier causa: 2,5 veces el salario fijo bruto anual del trabajador/a a 1 de enero, con un capital mínimo garantizado por asegurado de 100.000 euros. 
    • Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio: es el resultado del capital del fallecimiento menos la incapacidad permanente total. 
    • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 100.000 euros.
  • Anticipos especiales 

Se crea un fondo de 500.000 euros para atender las necesidades derivadas de situaciones extraordinarias de carácter médico-social referidas a hijos/as o cónyuge. Asimismo, se pondrá considerar la inclusión en el fondo de anticipos especiales aquellas otras situaciones excepcionales que pudieran ser planteadas por los trabajadores o trabajadoras.  

  • Premio maternidad

Se establece un incentivo de 1.200 euros brutos a las trabajadoras que den a luz. Se les abonará después de finalizar el periodo de baja maternal y en una única paga.  

  • Medidas especiales para la protección de las víctimas de violencia de género y de terrorismo

La Empresa prestarán, con recursos propios o recurriendo a la contratación de servicios especializados externos, los siguientes servicios de apoyo y asesoramiento técnico especializado: 

– Asesoramiento y Apoyo Psicológico: tanto a la víctima directa como a los hijos/as menores de edad o personas con discapacidad que convivan con la víctima. Las actuaciones en esta materia comprenderán tanto la atención y asistencia a las víctimas como las relativas a información y orientación familiar que fueran precisas para superar la situación o disminuir sus efectos. 

– Asistencia Sanitaria: Los servicios médicos de Empresa facilitarán a la víctima la asistencia médica que consideren necesaria para superar o disminuir los efectos de la violencia de género. 

– Asesoramiento complementario y servicio de orientación y consejo jurídico: Se ofrecerá tanto en el ámbito administrativo como en el civil y penal, una orientación jurídica de una serie de actuaciones limitadas, teniendo en cuenta el caso concreto y las circunstancias del asunto. 

Anticipos a las víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo:

Las trabajadoras víctimas de violencia de género gozaran del derecho a la solicitud de anticipos especiales para contribuir a las necesidades de alquiler en los supuestos en que la víctima se vea obligada a abandonar temporalmente el domicilio habitual que comparta con el agresor o como consecuencia de la necesidad de cambiar de colegio a los hijos/as menores a su cargo (matrícula, libros y uniformes), entre otros. 

Así mismo los trabajadores/as víctimas de terrorismo gozaran del mismo derecho de solicitud de anticipos especiales en las condiciones y situaciones que se determinen. Otras medidas aplicables a las víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo. 

Además, se establecen las siguientes medidas: 

a) reducciones de jornada. 

b) acogerse a una situación de excedencia especial, cuya duración podrá estar comprendida entre los 3 meses y los 3 años. Durante los dieciocho primeros meses la víctima tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. 

c) ocupar los puestos de trabajo que se creen fuera del lugar de su residencia habitual, siempre que cumplan los requisitos de idoneidad requeridos para el puesto. La Empresa agilizará los trámites necesarios para garantizar la efectividad de esta preferencia. 

A tal efecto, la adjudicación de estos puestos podrá efectuarse sin necesidad de cumplir el procedimiento de movilidad interna de la Compañía y con el solo requisito de la previa comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores.

  • Ayuda Comida

La empresa proporcionará, a todo el personal de plantilla que preste sus servicios en jornada partida la posibilidad de almuerzo mediante comedor de empresa, acuerdo con restaurantes, catering o ticket restaurante en función de las posibilidades de cada sitio. 

En los casos de prolongación obligatoria de jornada superior a 2 horas, la empresa se hará cargo del coste de la comida.

  • Reducción de la aplicación de la Jornada Irregular siendo esta solamente aplicable al colectivo de oficina en un 5% y al colectivo del área hidráulica y gruista de biomasa en un 10%. 
  • Plan de Igualdad  
  • Comisión Paritaria donde se tratarán los posibles problemas de interpretación del Convenio.
  •  Comisión de Secciones Sindicales
    • Comisión de Seguridad y Salud  
    • Comisión de Formación y Puestos de Trabajo (En ella se solucionarán los distintos problemas que se pudieran ocasionar en el “volcado de los trabajadores de Erom a la nueva estructura profesional.) 


ADEMÁS DE LOS CONCEPTOS VARIABLES Y DE LOS INCREMENTOS FIJOS SE PERCIBIRÁ


  • Una paga variable del 5% del salario por objetivos (Bono Acciona) 
  • Incremento en el valor del kilómetro estableciéndose en 0,29€.
  • Dieta de desayuno: 4€/día. • Dieta de comida: 22€/día. • Dieta de cena: 31€/día 
  • Dietas extranjero: • Dieta de desayuno: 7€/día. • Dieta de comida: 37€/día. • Dieta de cena: 58€/día  



 

 Seguiremos Informando.