13 de enero de 2022
Estimada plantilla,
En la sesión de trabajo del día 11.01.2022 la representación empresarial, dando respuesta a los
planteamientos realizados en la anterior sesión de trabajo por CCOO y UGT, ha presentado su
propuesta final de Pre-Acuerdo de convenio dando así por finalizado, por su parte, el proceso
negociador e instando a las organizaciones sindicales a tomar una decisión.
Tras sopesar y valorar detenidamente lo expuesto por la compañía, UGT y CCOO hemos decido avalar
con nuestra firma dicha propuesta final alcanzando de este modo un Pre-Acuerdo que tras las
asambleas informativas deberá ser ratificado por la plantilla de Erom.
Adjuntamos Acta 8 de la reunión del 1 de diciembre y Acta 9 Firmada junto con los 3 documentos que
la empresa da por definitivos:
- Clasificación profesional
- Tablas salariales conceptos fijos
- Sistema de tiempo de trabajo
También se adjunta declaración por parte del sindicato CIG
Así mismo, la integración de la plantilla de EROM dentro del ámbito funcional del II Convenio de Grupo
Acciona Energía conlleva las siguientes mejoras respecto de los convenios de aplicación que se venían
aplicando a dicha plantilla (Convenios provinciales, autonómicos del sector del metal):
- Convenio propio de Grupo a nivel estatal negociado por los propios trabajadores.
- Ultra actividad no se aplica (Indefinida)
- Clausula Inaplicación Convenio, imposibilita el descuelgue
- Clasificación Profesional propia dividida en 3 grupos profesionales (Administrativo, Técnico y
Técnico Operativo) con promoción automática de nivel y por tanto salarial.
- Acceso prioritario a vacantes dentro del grupo Acciona Energía a través de movilidad interna o
cobertura de vacantes
Las partes consideran la movilidad interna de los trabajadores/as entre las distintas empresas
integrantes del grupo como un instrumento de garantía de empleo y de ocupación efectiva y
también como de posible desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras.
Se trata de
cubrir puestos con el propio personal de la empresa de forma prioritaria, antes de recurrir a la
selección externa, como una forma de desarrollo, retención y motivación de sus profesionales.
Como criterio general, y dado que la movilidad interna es un beneficio para el desarrollo de las
personas empleadas, todas las vacantes publicadas externamente, deberán ser publicadas
previamente dentro de la empresa.
- Compensaciones por Movilidad:
Trabajo realizado en fines de semana o festivos será compensado con 177,58 euros brutos, o con
día y medio de vacaciones, siendo la opción escogida a elección del trabajador/a,
independientemente de los descansos legalmente establecidos.
- Movilidad geográfica definitiva
Traslados. La empresa ofrece como ayuda para los supuestos derivados de la libre circulación de
trabajadores entre las empresas del grupo, que implique movilidad geográfica, los siguientes
importes:
– 1.º y 2.º año 25% Salario Bruto anual del momento en que se produce el traslado
(primer año).
– 3.º y 4.º año 12,5% Salario Bruto anual del momento en que se produjo el traslado
(primer año).
– 5.º año se deja de percibir ayuda traslado y se consolida en el Salario Bruto Anual
del cuarto año el 6,25% del Salario Bruto anual del momento en que se produjo el traslado (primer
año).
La ayuda económica prevista en este artículo y referida a los importes de los años 1.º, 2.º, 3.º
y 4.º tendrá la naturaleza de compensación por gastos, tanto propios como en su caso de los
familiares a su cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
- Otras mejoras en movilidad
Se establecerán limitaciones para casos concretos de mayores de 56 años, trabajadores/as con
niños en edad escolar hasta el fin del curso y personas con discapacidad. En los supuestos de
viajes de trabajo y desplazamientos de corto plazo de trabajadores/as con reducción de
jornada, se compensará económicamente el 100% del salario desde la primera noche de
pernocta fuera del domicilio.
En los viajes, desplazamientos y asignaciones cuyo inicio o fin
se efectúe en fin de semana, se compensará medio día si el viaje se inicia por la tarde o se
termina por la mañana y un día completo si se inicia por la mañana o se termina por la tarde.
- Compensaciones y mejoras por Formación
La asistencia a los cursos de formación se realizará preferentemente dentro del horario de trabajo.
La empresa facilitará la asistencia a los cursos de formación, adaptando la jornada en los términos
que sea necesario para ello. En caso de realizarse dicha formación fuera de la jornada laboral, el
trabajador/a tendrá una compensación de una hora de descanso por cada hora de formación.
Dichas horas de descanso por formación se disfrutarán a elección del trabajador/a dentro del año
natural. En los supuestos que esta formación sea obligatoria y se imparta fuera de la provincia en
la que se encuentre el centro de trabajo, el tiempo de desplazamiento será considerado a todos los
efectos tiempo efectivo de trabajo.
En cualquier caso, la Empresa se hará cargo de los gastos
soportados por el trabajador o trabajadora para asistir a la formación. Respecto de las horas
generadas por compensación de formación en el último trimestre del año, su disfrute podrá
desplazarse dentro del primer trimestre del año entrante, a elección del trabajador o trabajadora,
siempre y cuando no afecte a la organización y producción del trabajo.
Si, excepcionalmente, los
trabajadores/as deben asumir la formación de otros compañeros o compañeras, estos/as serán
liberados de sus funciones diarias para poder impartirla de la mejor manera posible.
- Reducción de la jornada anual de trabajo
Se fija en 1687 horas, En todos los centros se reduce jornada, llegando en el mejor de los casos a
80 horas año, siendo la media de reducción de la jornada de 49 horas.
- Compensación por trabajo en días determinados
Se acuerda una compensación adicional de 100 euros, o la parte proporcional correspondiente,
para aquellos trabajadores/as que realicen turnos en las siguientes fechas:
– Noche completa del
24 de diciembre.
– Mañana y tarde completas del 25 de diciembre.
– Noche completa del 31 de
diciembre.
– Mañana y tarde completas del 1 de enero.
– Noche del 5 de enero y mañana completa
del 6 de enero.
- Jornada intensiva en verano y flexibilidad de entrada y salida de 1h y 30 minutos para el personal
de oficina
- Mejora de permisos y licencias tanto retribuidas como no retribuidas
Más días por matrimonio (18), hasta 7 días por fallecimiento, permisos retribuidos para asistencias
a especialistas y tratamientos psicológicos y para acompañamiento de familiares, etc., los permisos
son a partir del primer día laborable del trabajador.
Acumulación por Lactancia.
Alteración temporal del horario de entrada y salida basados en necesidades de conciliación,
derivados de enfermedades graves etc.
Reducciones de Jornada por custodia y guarda legal
- Mejora de las prestaciones de Seguridad Social Complemento IT. En los casos de incapacidad
temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), o por
contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) el trabajador/a percibirá un
complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, a cargo de la empresa, hasta el 100% de
su salario fijo.
Límites del capital garantizado para el Seguro de Accidentes: Fallecimiento por accidente: 200.000
euros por asegurado/a. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio
derivada del accidente: 200.000 euros por asegurado/a
- Fallecimiento por cualquier causa: 2,5 veces el salario fijo bruto anual del trabajador/a a 1 de
enero, con un capital mínimo garantizado por asegurado de 100.000 euros.
- Incapacidad
permanente absoluta para cualquier profesión u oficio: es el resultado del capital del fallecimiento
menos la incapacidad permanente total.
- Incapacidad permanente total para la profesión
habitual: 100.000 euros.
Se crea un fondo de 500.000 euros para atender las necesidades derivadas de situaciones
extraordinarias de carácter médico-social referidas a hijos/as o cónyuge. Asimismo, se pondrá
considerar la inclusión en el fondo de anticipos especiales aquellas otras situaciones excepcionales
que pudieran ser planteadas por los trabajadores o trabajadoras.
Se establece un incentivo de 1.200 euros brutos a las trabajadoras que den a luz. Se les abonará
después de finalizar el periodo de baja maternal y en una única paga.
- Medidas especiales para la protección de las víctimas de violencia de género y de terrorismo
La Empresa prestarán, con recursos propios o recurriendo a la contratación de servicios
especializados externos, los siguientes servicios de apoyo y asesoramiento técnico especializado:
–
Asesoramiento y Apoyo Psicológico: tanto a la víctima directa como a los hijos/as menores de edad
o personas con discapacidad que convivan con la víctima. Las actuaciones en esta materia
comprenderán tanto la atención y asistencia a las víctimas como las relativas a información y
orientación familiar que fueran precisas para superar la situación o disminuir sus efectos.
–
Asistencia Sanitaria: Los servicios médicos de Empresa facilitarán a la víctima la asistencia médica
que consideren necesaria para superar o disminuir los efectos de la violencia de género.
–
Asesoramiento complementario y servicio de orientación y consejo jurídico: Se ofrecerá tanto en el
ámbito administrativo como en el civil y penal, una orientación jurídica de una serie de actuaciones
limitadas, teniendo en cuenta el caso concreto y las circunstancias del asunto.
Anticipos a las víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo:
Las trabajadoras víctimas de violencia de género gozaran del derecho a la solicitud de anticipos
especiales para contribuir a las necesidades de alquiler en los supuestos en que la víctima se vea
obligada a abandonar temporalmente el domicilio habitual que comparta con el agresor o como
consecuencia de la necesidad de cambiar de colegio a los hijos/as menores a su cargo (matrícula,
libros y uniformes), entre otros.
Así mismo los trabajadores/as víctimas de terrorismo gozaran del
mismo derecho de solicitud de anticipos especiales en las condiciones y situaciones que se
determinen. Otras medidas aplicables a las víctimas de violencia de género y víctimas de
terrorismo.
Además, se establecen las siguientes medidas:
a) reducciones de jornada.
b) acogerse
a una situación de excedencia especial, cuya duración podrá estar comprendida entre los 3 meses
y los 3 años. Durante los dieciocho primeros meses la víctima tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo.
c) ocupar los puestos de trabajo que se creen fuera del lugar de su residencia
habitual, siempre que cumplan los requisitos de idoneidad requeridos para el puesto. La Empresa
agilizará los trámites necesarios para garantizar la efectividad de esta preferencia.
A tal efecto, la
adjudicación de estos puestos podrá efectuarse sin necesidad de cumplir el procedimiento de
movilidad interna de la Compañía y con el solo requisito de la previa comunicación a la
Representación Legal de los Trabajadores.
La empresa proporcionará, a todo el personal de plantilla que preste sus servicios en jornada
partida la posibilidad de almuerzo mediante comedor de empresa, acuerdo con restaurantes,
catering o ticket restaurante en función de las posibilidades de cada sitio.
En los casos de
prolongación obligatoria de jornada superior a 2 horas, la empresa se hará cargo del coste de la
comida.
- Reducción de la aplicación de la Jornada Irregular siendo esta solamente aplicable al colectivo
de oficina en un 5% y al colectivo del área hidráulica y gruista de biomasa en un 10%.
- Comisión Paritaria donde se tratarán los posibles problemas de interpretación del Convenio.
- Comisión de Secciones Sindicales
- Comisión de Seguridad y Salud
- Comisión de Formación y Puestos de Trabajo (En ella se solucionarán los distintos
problemas que se pudieran ocasionar en el “volcado de los trabajadores de Erom a la
nueva estructura profesional.)
ADEMÁS DE LOS CONCEPTOS VARIABLES Y DE LOS INCREMENTOS FIJOS SE PERCIBIRÁ
- Una paga variable del 5% del salario por objetivos (Bono Acciona)
- Incremento en el valor del kilómetro estableciéndose en 0,29€.
- Dieta de desayuno: 4€/día. • Dieta de comida: 22€/día. • Dieta de cena: 31€/día
- Dietas extranjero: • Dieta de desayuno: 7€/día. • Dieta de comida: 37€/día. • Dieta de
cena: 58€/día
Seguiremos Informando.