jueves, 28 de diciembre de 2017

Comunicado UGT-CCOO Acuerdo de Garantías Termosolar - 28 DICIEMBRE 2017 -


Estimados Compañeros y Compañeras: 

El pasado 21.12.2017 las Secciones Sindicales de UGT-FICA y CCOO junto con la representación de la compañía, procedimos a la firma de un Acuerdo de Garantías para el personal afectado por la más que inminente venta de los activos de Termosolar de nuestra empresa. 

Anteriormente, el pasado día 12.12.2017 se llegó a un Pre-Acuerdo, supeditado a la ratificación de las plantillas afectadas, estas, tras una serie de asambleas realizadas a lo largo de la semana pasada han aprobado dicho Pre-Acuerdo y por lo tanto, como indicábamos en el párrafo anterior, el pasado día 21 se procedió a su ratificación. 

Este Acuerdo de Garantías, representa un hito dentro de las relaciones laborales en nuestro país. Que tengamos conocimiento solamente existen 2 acuerdos de este tipo dentro del mercado laboral español (Endesa y Redexis Gas). 

Ciertamente la consecución de este Acuerdo de Garantías no ha sido una labor fácil. Desde finales del mes de Junio, momento en que tuvimos conocimiento de la operación, hemos presionado a la compañía y hemos trabajado denodadamente para obtener la meta que nos proponíamos y que no era otra que garantizar a presente y a futuro todas las condiciones laborales, económicas y de previsión social de los compañeros que se viesen afectados por la operación. En este sentido recordamos que no existe ningún deber legal que obligue a nuestra empresa a llegar a acuerdos de este tipo. Simplemente con la aplicación de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 44 Sucesión de empresa) hubiesen cumplido con la legalidad vigente. 

Os resumimos el Acuerdo alcanzado: 

Mantenimiento de las Condiciones Laborales, Económicas y de Seguridad Social

Los Trabajadores conservarán la integridad de sus derechos laborales, económicos y de Seguridad Social, sea cual fuere su fuente de atribución (i.e. legal, convencional o individual) y, en particular, los siguientes:

• El mantenimiento del Convenio Colectivo y los acuerdos colectivos vigentes o prorrogados que vinieran resultando de aplicación, que se mantendrán hasta la fecha de expiración de los mismos o hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio/acuerdo colectivo que resulte aplicable a las Sociedades objeto de la transmisión.
En este sentido, resulta aplicable a este colectivo el Convenio colectivo del grupo de empresas de Acciona Energía (publicado en el BOE nº 255, de 21 de octubre de 2014), el Protocolo de organización de los Recursos Humanos de operación termosolar de fecha 5 de febrero de 2015 y el Acta de acuerdo de actuación en el ámbito de mantenimiento de plantas termosolares de fecha 21 de febrero de 2017, que se adjuntan al presente Acuerdo como Anexos II, III y IV, respectivamente.

• El mantenimiento de los derechos y garantías reconocidos en el contrato de trabajo y/o pacto individual.

• El mantenimiento de los beneficios sociales de los que vinieran disfrutando.

• El mantenimiento como garantía ad personam de las condiciones personales reconocidas por encima de las establecidas en el Convenio Colectivo, los acuerdos colectivos, el contrato de trabajo y/o los pactos individuales


Respecto de la retribución variable a la que tienen derecho los Trabajadores, reconocida tanto en el Convenio Colectivo, como en sus contratos de trabajo, ambas partes reconocen que, respecto del personal incluido dentro del Convenio Colectivo, el 70% de su importe está sujeto a la consecución de resultados por parte del grupo Acciona Energía y el 30% restante a la consecución de resultados individuales, y, respecto del personal fuera de Convenio Colectivo, el 80% de su importe está sujeto a la consecución de resultados por parte del grupo Acciona Energía y el 20% restante a la consecución de resultados individuales. 

Asimismo, Acciona Energía reconoce que el importe correspondiente a la retribución variable de 2017 estará provisionada en las cuentas de las Sociedades objeto de la transmisión.

En lo referente a la Retribución Variable del año 2017, desde UGT-FICA y CCOO se ha solicitado que, en virtud de la Responsabilidad Social de Acciona Energía y los esfuerzos, dedicación e implicación de los compañeros afectados por el traspaso a lo largo de estos años, para que esta tecnología “inmadura”, novedosa, e inestable se haya convertido a día de hoy en eficiente, rentable, estable y sostenible. Por todo ello hemos requerido que Acciona Energía abone el 100% de esta paga a todos los afectados. En este sentido, la compañía recogió nuestra solicitud y se comprometió a estudiarlo, esperamos que la respuesta sea afirmativa lo que supondría un noble gesto por parte de la empresa.


2.2.- Estabilidad en el empleo 

a) Las Sociedades objeto de la transmisión se comprometen a no llevar a cabo despidos objetivos respecto de los Trabajadores, ya sean colectivos o individuales, por causas técnicas, organizativas o productivas durante un periodo de un año a contar desde el momento en que se materialice la transmisión de acciones, sin perjuicio de las medidas de flexibilidad internas que considere necesarias y siempre que concurran los requisitos legalmente aplicables.

b) Si las Sociedades objeto de la transmisión se vieran obligadas a llevar a cabo respecto de los Trabajadores despidos objetivos, ya sean colectivos o individuales, por causas económicas durante el año establecido en el apartado anterior y/o si se vieran obligadas a llevar a cabo despidos objetivos, ya sean colectivos o individuales, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas durante el año siguiente, aquellos de los Trabajadores que se viesen afectados tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al máximo legalmente establecido para la improcedencia del despido (45 o 33 días por año trabajado), a la que se añadirá una cantidad lineal por importe de 13.000 euros brutos, para cada Trabajador afectado por la medida.

c) Los despidos disciplinarios respecto de los Trabajadores llevados a cabo por las Sociedades objeto de la transmisión durante los dos primeros años siguientes a la transmisión, que sean declarados judicialmente o reconocidos por las Sociedades objeto de la transmisión como improcedentes, conllevarán una indemnización equivalente al máximo legalmente establecido para la improcedencia del despido (45 o 33 días por año trabajado), a la que se añadirá una cantidad lineal, por importe de 13.000 euros brutos, para cada Trabajador afectado por la medida. 

d) No procederá aplicar las garantías descritas anteriormente en cualesquiera otros supuestos que conlleven la extinción de la relación laboral.

En el supuesto de que se produzca la extinción del contrato de trabajo en los términos previstos en los apartados 2.2 a), b) y c) anteriores, el Trabajador en cuestión tendrá un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual grupo profesional que hubieran o se produjeran en el ámbito del grupo de empresas de Acciona. Este derecho preferente de reingreso se mantendrá durante los tres primeros años a contar desde el momento en que se materialice la adquisición de acciones de las Sociedades objeto de la transmisión por la compañía compradora. En tal caso, el Trabajador deberá solicitar el reingreso a la dirección de Recursos Humanos de Acciona en el plazo de un mes desde su desvinculación. Las condiciones laborales y contractuales de las contrataciones que se produzcan conforme al presente Acuerdo serán las que correspondan al nuevo puesto, con una antigüedad en el puesto desde la fecha de reingreso. 

Asimismo, en el supuesto de que los Trabajadores causen baja voluntaria en las Sociedades objeto de la transmisión durante un periodo de tres años a contar desde el momento en que se materialice la adquisición de las acciones y, tras optar a un puesto en el ámbito del grupo de empresas de Acciona, se incorporen a la misma, se les reconocerá la antigüedad previa sólo en caso de que dicha reincorporación se produzca en el ámbito del grupo de empresas de Acciona Energía. En caso contrario, se les reconocerá la antigüedad desde la fecha de dicha reincorporación. 


3. APLICABILIDAD DEL PRESENTE ACUERDO

El presente Acuerdo se aplicará a las Sociedades objeto de la transmisión, que forman o formarán parte del grupo de empresas de Acciona Energía, tras su convalidación por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del grupo de empresas de Acciona Energía. 

El presente Acuerdo no se aplicará y, por tanto, no tendrá ningún efecto en caso de no completarse la operación de adquisición de acciones de las Sociedades objeto de la transmisión.


4. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 

Existirá una Comisión de Seguimiento, en la que participará la representación legal de los trabajadores, para analizar el cumplimiento del presente Acuerdo. 

Como indicábamos anteriormente, este Acuerdo de Garantías, protege, más allá de lo indicado por la legislación vigente a nuestros compañeros y compañeras, que en breve dejarán de pertenecer al Grupo Acciona Energía. 

Sólo nos queda desearos toda la suerte del mundo para afrontar el futuro y que este os depare lo mejor.





Comunicado UGT-CCOO Acuerdo de Garantías Termosolar - 28 DICIEMBRE 2017 -


Estimados Compañeros y Compañeras: 

El pasado 21.12.2017 las Secciones Sindicales de UGT-FICA y CCOO junto con la representación de la compañía, procedimos a la firma de un Acuerdo de Garantías para el personal afectado por la más que inminente venta de los activos de Termosolar de nuestra empresa. 

Anteriormente, el pasado día 12.12.2017 se llegó a un Pre-Acuerdo, supeditado a la ratificación de las plantillas afectadas, estas, tras una serie de asambleas realizadas a lo largo de la semana pasada han aprobado dicho Pre-Acuerdo y por lo tanto, como indicábamos en el párrafo anterior, el pasado día 21 se procedió a su ratificación. 

Este Acuerdo de Garantías, representa un hito dentro de las relaciones laborales en nuestro país. Que tengamos conocimiento solamente existen 2 acuerdos de este tipo dentro del mercado laboral español (Endesa y Redexis Gas). 

Ciertamente la consecución de este Acuerdo de Garantías no ha sido una labor fácil. Desde finales del mes de Junio, momento en que tuvimos conocimiento de la operación, hemos presionado a la compañía y hemos trabajado denodadamente para obtener la meta que nos proponíamos y que no era otra que garantizar a presente y a futuro todas las condiciones laborales, económicas y de previsión social de los compañeros que se viesen afectados por la operación. En este sentido recordamos que no existe ningún deber legal que obligue a nuestra empresa a llegar a acuerdos de este tipo. Simplemente con la aplicación de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 44 Sucesión de empresa) hubiesen cumplido con la legalidad vigente. 

Os resumimos el Acuerdo alcanzado: 

Mantenimiento de las Condiciones Laborales, Económicas y de Seguridad Social

Los Trabajadores conservarán la integridad de sus derechos laborales, económicos y de Seguridad Social, sea cual fuere su fuente de atribución (i.e. legal, convencional o individual) y, en particular, los siguientes:

• El mantenimiento del Convenio Colectivo y los acuerdos colectivos vigentes o prorrogados que vinieran resultando de aplicación, que se mantendrán hasta la fecha de expiración de los mismos o hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio/acuerdo colectivo que resulte aplicable a las Sociedades objeto de la transmisión.
En este sentido, resulta aplicable a este colectivo el Convenio colectivo del grupo de empresas de Acciona Energía (publicado en el BOE nº 255, de 21 de octubre de 2014), el Protocolo de organización de los Recursos Humanos de operación termosolar de fecha 5 de febrero de 2015 y el Acta de acuerdo de actuación en el ámbito de mantenimiento de plantas termosolares de fecha 21 de febrero de 2017, que se adjuntan al presente Acuerdo como Anexos II, III y IV, respectivamente.

• El mantenimiento de los derechos y garantías reconocidos en el contrato de trabajo y/o pacto individual.

• El mantenimiento de los beneficios sociales de los que vinieran disfrutando.

• El mantenimiento como garantía ad personam de las condiciones personales reconocidas por encima de las establecidas en el Convenio Colectivo, los acuerdos colectivos, el contrato de trabajo y/o los pactos individuales


Respecto de la retribución variable a la que tienen derecho los Trabajadores, reconocida tanto en el Convenio Colectivo, como en sus contratos de trabajo, ambas partes reconocen que, respecto del personal incluido dentro del Convenio Colectivo, el 70% de su importe está sujeto a la consecución de resultados por parte del grupo Acciona Energía y el 30% restante a la consecución de resultados individuales, y, respecto del personal fuera de Convenio Colectivo, el 80% de su importe está sujeto a la consecución de resultados por parte del grupo Acciona Energía y el 20% restante a la consecución de resultados individuales. 

Asimismo, Acciona Energía reconoce que el importe correspondiente a la retribución variable de 2017 estará provisionada en las cuentas de las Sociedades objeto de la transmisión.

En lo referente a la Retribución Variable del año 2017, desde UGT-FICA y CCOO se ha solicitado que, en virtud de la Responsabilidad Social de Acciona Energía y los esfuerzos, dedicación e implicación de los compañeros afectados por el traspaso a lo largo de estos años, para que esta tecnología “inmadura”, novedosa, e inestable se haya convertido a día de hoy en eficiente, rentable, estable y sostenible. Por todo ello hemos requerido que Acciona Energía abone el 100% de esta paga a todos los afectados. En este sentido, la compañía recogió nuestra solicitud y se comprometió a estudiarlo, esperamos que la respuesta sea afirmativa lo que supondría un noble gesto por parte de la empresa.


2.2.- Estabilidad en el empleo 

a) Las Sociedades objeto de la transmisión se comprometen a no llevar a cabo despidos objetivos respecto de los Trabajadores, ya sean colectivos o individuales, por causas técnicas, organizativas o productivas durante un periodo de un año a contar desde el momento en que se materialice la transmisión de acciones, sin perjuicio de las medidas de flexibilidad internas que considere necesarias y siempre que concurran los requisitos legalmente aplicables.

b) Si las Sociedades objeto de la transmisión se vieran obligadas a llevar a cabo respecto de los Trabajadores despidos objetivos, ya sean colectivos o individuales, por causas económicas durante el año establecido en el apartado anterior y/o si se vieran obligadas a llevar a cabo despidos objetivos, ya sean colectivos o individuales, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas durante el año siguiente, aquellos de los Trabajadores que se viesen afectados tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al máximo legalmente establecido para la improcedencia del despido (45 o 33 días por año trabajado), a la que se añadirá una cantidad lineal por importe de 13.000 euros brutos, para cada Trabajador afectado por la medida.

c) Los despidos disciplinarios respecto de los Trabajadores llevados a cabo por las Sociedades objeto de la transmisión durante los dos primeros años siguientes a la transmisión, que sean declarados judicialmente o reconocidos por las Sociedades objeto de la transmisión como improcedentes, conllevarán una indemnización equivalente al máximo legalmente establecido para la improcedencia del despido (45 o 33 días por año trabajado), a la que se añadirá una cantidad lineal, por importe de 13.000 euros brutos, para cada Trabajador afectado por la medida. 

d) No procederá aplicar las garantías descritas anteriormente en cualesquiera otros supuestos que conlleven la extinción de la relación laboral.

En el supuesto de que se produzca la extinción del contrato de trabajo en los términos previstos en los apartados 2.2 a), b) y c) anteriores, el Trabajador en cuestión tendrá un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual grupo profesional que hubieran o se produjeran en el ámbito del grupo de empresas de Acciona. Este derecho preferente de reingreso se mantendrá durante los tres primeros años a contar desde el momento en que se materialice la adquisición de acciones de las Sociedades objeto de la transmisión por la compañía compradora. En tal caso, el Trabajador deberá solicitar el reingreso a la dirección de Recursos Humanos de Acciona en el plazo de un mes desde su desvinculación. Las condiciones laborales y contractuales de las contrataciones que se produzcan conforme al presente Acuerdo serán las que correspondan al nuevo puesto, con una antigüedad en el puesto desde la fecha de reingreso. 

Asimismo, en el supuesto de que los Trabajadores causen baja voluntaria en las Sociedades objeto de la transmisión durante un periodo de tres años a contar desde el momento en que se materialice la adquisición de las acciones y, tras optar a un puesto en el ámbito del grupo de empresas de Acciona, se incorporen a la misma, se les reconocerá la antigüedad previa sólo en caso de que dicha reincorporación se produzca en el ámbito del grupo de empresas de Acciona Energía. En caso contrario, se les reconocerá la antigüedad desde la fecha de dicha reincorporación. 


3. APLICABILIDAD DEL PRESENTE ACUERDO

El presente Acuerdo se aplicará a las Sociedades objeto de la transmisión, que forman o formarán parte del grupo de empresas de Acciona Energía, tras su convalidación por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del grupo de empresas de Acciona Energía. 

El presente Acuerdo no se aplicará y, por tanto, no tendrá ningún efecto en caso de no completarse la operación de adquisición de acciones de las Sociedades objeto de la transmisión.


4. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 

Existirá una Comisión de Seguimiento, en la que participará la representación legal de los trabajadores, para analizar el cumplimiento del presente Acuerdo. 

Como indicábamos anteriormente, este Acuerdo de Garantías, protege, más allá de lo indicado por la legislación vigente a nuestros compañeros y compañeras, que en breve dejarán de pertenecer al Grupo Acciona Energía. 

Sólo nos queda desearos toda la suerte del mundo para afrontar el futuro y que este os depare lo mejor.